me voy a separar y quisiera me aclaren mis dudas,economicamente dependo de lo que me da mi marido y ultimamente no me da nada ,él gana 3000€ mensuales y no tengo aceso a las cuentas bancarias a pesar que tenemos bienes gananciales,¿tendria derecho a un abogado de oficio? quien abona los gastos ,el que pide la separacion? muchas gracias a quien me ayude
Estimada Lola entiendo que de conformidad con el art. 3 de la Ley de Justicia Gratuita tendrías derecho a tal beneficio dado que a pesar de que los ingresos de la unidad familiar (3000 €uros) superan el doble del salario mínimo interprofesional. Ello es así porque, a mi juicio, la demanda de separación implica que dichos medios económicos puedan, sin embargo, ser valorados individualmente (art. 3.3 Ley 1/1996 de 10 de Enero), dado que la interposición de la misma implica la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia. Lo anterior garantiza que se te asigne un abogado y un procurador de oficio.
No obstante lo anterior, y aunque es una cuestión polémica, la St. A.P. Asturias 25/01/2000 permite que elijas un abogado y procurador de pago yendo dichos gastos a cuenta de los bienes gananciales (litisexpensas)
Te transcribo el razonamiento:
"El razonamiento que emplea la apelada es rechazable, toda vez que con reiteración viene señalando esta Sala (sentencia de 20 Nov. 1997 y Auto de 17 Nov. 1998), la concesión de litisexpensas es independiente del derecho que puede tener a la asistencia gratuita quien las solicite, sin que por ello se vea privada de la posibilidad de elegir y pagar la defensa y representación que tenga por conveniente, ya que de lo contrario resultaría discriminado con su consorte, al poder elegir libremente Letrado y Procurador, y verse abocado aquél a la defensa y representación de oficio, de modo que la concesión de litisexpensas se impone en tales casos por aplicación del artículo 1318.3º Código Civil y la Ley 1/1996 en su artículo 3.3º, en vista de los intereses contrapuestos existentes en el seno de la unidad familiar, cuyos cónyuges litigan entre sí. Careciendo la esposa de medios suficientes para litigar, pues el desempeño de una actividad profesional como empleada de hogar, no los genera, procede revocar en este punto el Auto apelado y fijar como litisexpensas, la cantidad de 150.000 ptas. "