¿Es preciso que la sentencia de separación esté inscrita en el Registro civil para que uno de los conyuges pueda adquirir un bien como privativo (esto es, sin que opere la presunción de ganancialidad)?
Una vez que los cónyuges se ratifican en el convenio regulador, ¿cuanto suele tardar el juez en dictar sentencia?¿qué plazo hay hasta que es firme?
Gracias
si quieres evitar problemas y no depender del juzgado, podéis ir a un notario y otorgar escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales (capitulaciones matrimoniales); en unos tres días la tendrás inscrita en el registro civil.
En cuanto a la primera cuestión, la sociedad de gananciales se disuelve por la sentencia y la inscripción del registro civil te la pedirán en la notaría.
La segunda pregunta no tiene respuesta posible en este foro, porque depende de la "agilidad" del juzgado que te haya tocado: quien mejor te puede respoder es tu abogad@.
un saludo,