Ante todo agradecer por anticipado vuestra información. Soy una madre de 33 años y con un hijo de 5 añitos. Por el bien de mi hijo, mi marido y yo hemos decidido separarnos de mutuo acuerdo. Vivimos en Barcelona y tenemos un coche y piso que todavía estamos pagando. Él me dice que me quede con el piso ¿Puedo seguir pagando yo sola la hipoteca y cambiar escrituras como única propietaria del piso? Yo trabajo y cobro más del salario mínimo ¿Se puede pedir una pensión copensatoria para mi, siendo de mutuo acuerdo? Dentro de la pensión alimenticia que deberá pagar por mi hijo ¿entran los pagos de colegio, piscina, logopeda, etc. etc? Para calcular la pensión alimenticia ¿Es sobre el salario bruto o neto? Perdonad si es mucha la información que os pido, pero ando perdida. Gracias.
Hola María
Es complicado responder con detalle a cada una de las cuestiones sin conocer pormenores tan importantes como los ingresos de uno y otro, el importe de las cargas familiares, etc.
Dicho esto te diré que sí es posible poner el piso a tu nombre y que a partir de entonces corras tú sola con la hipoteca y demás gastos. Al vivir en BCN parto de la base que estáis casados en régimen de separación de bienes, por tanto, en cuanto al piso sois propietarios por mitades y proindiviso. En el convenio se podría pactar la disolución de la comunidad que ostentais sobre el piso y adjudicarte tú la mitad de tu esposo. Ahora bien, que se pueda hacer no significa que sea lo más interesante o conveniente. Piensa que por lo general tu esposo tendrá derecho a una cantidad para compensar el exceso de adjudicación, además deberás renegociar una nueva hipoteca... hay que hacer números.
En cuanto a la pensión compensatoria, si tienes ingresos propios fruto de tu trabajo, en principio te diría que no tienes derecho a tal pensión, ahora bien, nada impide que se pacte en el convenio si es que habéis llegado a tal acuerdo... no obstante, salvo que exista una diferencia abismal entre tus ingresos y los de él que realmente supongan para ti una situación de desesquilibrio, mi consejo sería que no se estableciera tal pensión.
La pensión del niño comprende los alimentos en sentido amplio, es decir, todo lo necesario para su educación y crianza y debemos contar tanto las necesidades del niño como las posibilidades reales de cada uno de vosotros dos... nuevamente hay que hacer números (sobre ingresos netos).
Creo que lo mejor será que contactes con algún abogado especialista en familia y a la vista de toda la información disponible podáis llegar a un convenio que perjudique a todos lo menos posible.
Un saludo.
maría, comparto la opinión de antoni y te aclaro que en un convenio podéis acordar lo que queráis, con la única limitación que no perjudique los intereses de vuestro hijo, pero la reflexión que te propongo es sobre la forma de llegar a ese acuerdo.
Una es por regateo: cada cual pide y ifrece y entre ambas posiciones se llega a una intermedia; otra es ceder a un tercero (generalmente un abogad@ común o dos, un@ por cada parte) el "poder" del proceso, para que el os vaya proponiendo soluciones y alternativas (generalmente se valora sólo el corto plazo); la última es que acudáis a una persona que os ayude para que seais vostros quienes propongaís las soluciones y alternativas y las negociéis: se llama mediación y en Barna está lo suficientemente establecida como para que encontréis un centro público o privado que os atienda (hay un Juzgado de Familia que apoya esta solución por encima de cualquier otra).
Un saludo,
Completamente de acuerdo con la brillantísima exposicion de Antoni, sobre todo en lo que a la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes se refiere, debiendo añadir que el trabajo para la casa puede dar lugar a una prestación económica (art. 1.438 CC) que merme en consecuencia la cantidad a compensar o reembolsar al marido por la adjudicación de la vivienda familiar.
Respecto a la idea que apunta Jose Luis sobre la llamada "mediación familiar", la verdad, es que desconozco su utilidad pero, mucho me temo, que no será capaz de aportar más de lo que dos abogados o uno solo puedan hacer por el matrimonio en crisis.
Perdonarme en mi primera exposición por no explicarme. Mi separación viene motivada por un problema de Ludopatía que mi marido no ha querido reconocer. Me confesó la verdad cuando ya no pudo esconder la deuda que había contraido. Todo ésto viene desde el mes de mayo, no ha hecho nada para volver a ganarse mi confianza, si no lo contrario, después de darle varias oportunidades. Por eso era mi pregunta sobre cargar yo sola con la hipoteca del piso y cambiarla de nombre. Me dá miedo que un futuro pueda contraer una deuda, e hipotecar su mitad del piso para pagarla. En nómina gana unos 1200 Euros, y fuera de nónima unos 1000 Euros más. Yo gano 950 Euros al mes. De hipoteca pagamos 465 Euros y en Gastos de colegio más extras de mi hijo unos 450 Euros. mensuales. ¿El convenio de separación se tiene que hacer delante de un abogado? Si se puede hacer privado (entre él y yo) ¿hay algún modelo guia que pueda conseguir?. El coche que estamos pagando todavía está a nombre de los dos. Si se lo queda él, ¿Debemos hacer el cambio de nombre en el banco, y que sólo aparezca él? Entended el miedo que tengo. Muchas gracias por la ayuda de vuestras respuestas, para personas como yo que jamás se hubieran imaginar llegar a ésta situación. Un saludo.