Tuna, estando de acuerdo con el planteamiento teórico que ha dado el compañero Jose Luis, no obstante a lo anterior, te diré:
1º.- La separación judicial la podrás entablar de mutuo acuerdo presentando un convenio regulador firmado por tí y por tu marido, una vez transcurrido el año de matrimonio (faltan dos meses). El trámite judicial es sencillo y rápido: a) firmareis el convenio en el despacho del abogado b) el procurador que actúe por ambas partes presentará la demanda de separación adjuntando el convenio en el juzgado de familia c) el juzgado os llamará para que os ratifiqueis en el convenio y dado que no hay hijos (supongo) el juez dictará sentencia de separación.
2º.- La separacion judicial también la podrás plantear, incluso antes de transcurrir el año de matrimonio, interponiendo demanda de separación contenciosa contra tu marido. Es causa de separación la simple pérdida del afecto marital. De dicha demanda se dará traslado a tu marido para que la conteste por escrito. Se celebrará un juicio (que en tu caso será muy sencillo y corto) y se dictará sentencia. En cualquier momento de este procedimiento, las partes, pueden reconducir el mismo a los trámites del mutuo acuerdo.
3º.- Si las cosas van mal en tu matrimonio (y en aras a evitar males mayores) yo no veo ninguna clase de problema en que abandones el domicilio conyugal aunque, en dicho caso, sería conveniente que interpusieras previamente la demanda de separación con petición de medidas provisionales. En dichas medidas provisionales podrías solicitar que te atribuyan el uso de la vivienda familiar y, si no tienes ingresos ostentándolos tan solo tu marido, que éste provea con una cantidad económica a tu manutención. Paralelamente, puedes solicitar también la formación de inventario de bienes que componen la sociedad conyugal y pedir medidas sobre el control y la administración de dichos bienes.
4º.- Respecto al proceso contencioso a entablar por tu parte, dada la corta duración del matrimonio y la inexistencia de hijos, la verdad, es que escasa dificultad o complejidad va a tener el mismo (poco hay que discutir por otra parte). Si acaso serían aspectos a debatir: a) la pensión de alimentos a favor de alguno de los cónyuges. b) el uso de la vivienda familiar y c) el reparto de los escasos bienes gananciales adquiridos durante esos diez meses de matrimonio. La causa de separación, como ya he dicho anteriormente, no va a constituir el caballo de batalla de ese proceso dado que la simple perdida de afecto marital o el desamor enla pareja es considerado por los jueces causa apta para poder separarse. No es por tanto tu proceso de separación asimilable al de la película "Kramer contra Kramer", ya no solo por la inexistencia de hijos, sino por la falta de complejidad y de temas que pudieran ser discutibles en tu caso.
Para más información te dejo mi email agustincaete@telefonica.net
planteas pocas cosas, tuna, pero tan genéricas que resultan de dícil contestación en 500 caracteres.
Artículo 81 del Codigo Civil:
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el primer año del matrimonio. Deberá necesariamente acompañarse a la demanda la propuesta del convenio regulador de la separación, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.
2. A petición de uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación.
Por tanto la puedes plantear, sin limitación temporal, siempre que tu marido haya abandonado el hogar, incumplido grave y reiteradamente sus obligaciones, sea alcohólicp o toxicómano o llevéis más de 6 meses separados de hecho.
El proceso es "Kramer contra Kramer".
Puedes dejar de vivir con tu marido planteando un acuerdo extrajudicial (conviene firmarlo en un notario) o iniciando los trámites de separación.
En cualquier caso, lamento que haya durado tan poco.
suerte,
Debido a que actualmente me estoy planteando la separación matrimonial, les agradecería para llegado el caso saber si se podria iniciar dicho procedimiento antes de haber cumplido un año desde mi matrimonio, ya que concretamente han trascurrido 10 meses desde mi boda.
De no ser así como podria dejar de convivir con mi marido asta cumplir el año de nuestro matrimonio
Al mismo tiempo como sería el proceso si no hubiese un acuerdo amistoso
Agradeciendoles su contestación les saludo afectuosamente