Hace tan solo tres meses que me he casado, pero la convivencia se nos hace muy dificil. Se que puede parecer cusestion de inmadurez y tampoco quiero entrar a discutir los motivos que nos han llevado a mi mujer y a mi a esta situación. Me gustaría que alguien me explicase de forma sencilla como separarme sin tener que esperar a que pase un año desde el matrimonio. Los dos estamos de acuerdo, no la he tratado demasiado bien y pensamos que a lo mejor eso puede ser causa para una separación, ¿estoy en lo cierto?, ¿cuales son los requisitos?. Muchas gracias.
Estimado Alejandro, como acertadamente dices es cierto que la separación judicial no se podría instar del organo judicial competente por los trámites del mutuo acuerdo dado que uno de los requisitos legalmente establecidos es el transcurso de un año al menos a contar desde la celebración del matrimonio. (art. 81-1º Código Civil).
Ahora bien, lo anterior, no significa que la separación judicial no pueda ser instada dentro del año de celebración de matrimonio, solo que en este caso dicha petición la deberá entablar uno solo de los cónyuges frente al otro alegando y probando para ello la existencia de una causa legal, solicitud que se sustanciará por los tramites del proceso contencioso (art. 81.2º Codigo Civil).
Uno de los cónyuges, por tanto, tendrá que demandar al otro y demostrar la existencia de causa legal de separación (hoy día "la pérdida del afecto marital" es suficiente). Es absurdo, pero es así, que le vamos a hacer.
Alejandro, para más información te dejo mi email agustincaete@telefonica.net