Hola Sandra: Entiendo que el supuesto que me expones tiene una sencilla y facil solución y es que en trámites de separación (bien contenciosa o de mutuo acuerdo) solicites y te sea atribuido el uso de la vivienda familiar por razon de la custodia del hijo menor comun (art. 96 CC). Dictada esa medida por el juez, la misma, ha de respetarse en el futuro.
Dicho lo anterior, si bien es cierto que paralelamente al proceso de separación y una vez admitida a trámite la demanda de separación pueden iniciarse los trámites para la liquidación de los bienes gananciales (art. 809 L.e.civ) , en este caso entiendo que en defecto de acuerdo de los cónyuges el juez deberá adjudicar la vivienda famiiar EN PRO INDIVISO y en orden a garantizar la anterior medida judicial por interés del hijo menor de edad.
Digo lo anterior porque el juez en dicho trámite liquidatorio no podrá compelerte a que te adjudiques el 100% de dicha vivienda, soportando todo el préstamo hipotecario y reembolsándole a él en la mitad de lo que cueste el inmueble una vez deducida la carga; solución que por otra parte sería inviable para tí desde el punto de vista económico y te obligaría implícitamente a vender la vivienda por no poder soportar sus gastos inherentes y, en definitiva, a modificar una medida judicial previa (-la atribución del uso de la vivienda atención al menor-) que en todo caso ha de respetarse. Tu marido, por otra parte, tampoco estaría interesado en la titularidad del 100% del piso, y lo entiendo, dada la carga que la atribución del uso comporta y que va a tener durante un largo tiempo (el niño tiene 4 años) y la pendencia en el pago de la hipoteca que también debería afrontar.
Asimismo, dependiendo de la situación económica del matrimonio, si los dos teneis ingresos, cada uno de los cónyuges deberá satisfacer la mitad de la hipoteca (en proporción a su titularidad en el bien inmueble) y el padre, además de lo anterior, deberá satisfacer una pensión de alimentos a su hijo en proporción a sus concretos ingresos y necesidades del menor (una de ellas cubierta con el uso del piso). Dichas medidas pueden solicitarse en el proceso matrimonial y entiendo que deben ser concedidas.
No es factible tampoco, mientras esté vigente la medida de uso de la vivienda familiar, la llamada acción de division de cosa común en orden a que el inmueble salga a subasta judicial para la adjudicación a un tercero. En este caso chocan dos derechos: a) el derecho del propietario a no vivir en la indivision (art. 400 CC) y b) el derecho de uso de la vivienda familiar en razon de un supremo interés (art. 96 CC). En estos casos la jurisprudencia del Tribunal Supremo, después de una evolución, se decanta por la proteccion de este último derecho y aún siendo factible la acción de division de cosa común ésta siempre deberá respetar el derecho de uso conferido judicialmente que además puede ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Sandra, con todo lo anterior lo que he intentado explicarte es que tu situación no es ni mucho menos angustiosa, ni para estar desesperada o asustada. Vuelve a consultar con tu abogado, quizás éste se haya explicado mal dado que ni tienes que vender la vivienda, ni tampoco darle inmediatamente a tu marido tu parte, ni tan siquiera repartir ahora.
Hola, si alguien puede contestar le doy las gracias. Estoy en tramites de separación de mutuo acuerdo, pero mi marido quiere que vendamos el piso o que le de la mitad del valor del mismo, en cinco años se ha triplicado el valor y no tengo dinero para pagarselo. Mi abogado dice que tengo que vender o pagarle porque hara liquidacion de gananciales el mismo día que obtengamos la separacion. Tengo una hija de 4 años y yo siempre he oido que el disfrute de la vivienda se queda para el que obtenga la custodia. El piso tiene una hipoteca que yo estaria dispuesta a pagar, siempre y cuando a la mayoria de edad de mi hija, él no se llevara el 50% del valor del piso. No tenemos ninguna propiedad más execto un coche que el ya se ha llevado sin mi consentimiento. Estoy muy asustada porque me veo en la calle con mi hija.