El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.
Conclusión: Depende de la diferencia de sueldos, del tipo de trabajo, etc. De conceder una pensión, lo más probable es que sea temporal.
No soy abogado, pero creo que depende del tiempo que durara el matrimonio y la edad que tengan y sobre todo si la separacion es amistosa o contenciosa, trabajando los dos se podria establecer una pension temporal para el conyuge con menos ingresos.
Me podeis decir que pasa si una pareja sin separación de bienes se separa y no hay hijos, trabajan los dos ganando uno más que el otro y la casa está comparada a medias. ¿debe el que gana más pasar pensión u otra cosa al otro o no? la comunidad es andalucía