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Separación

2 Comentarios
 
perfil Rus
11/04/2006 17:59
Artículo 97.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

La edad y el estado de salud.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

La dedicación pasada y futura a la familia.

La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

La pérdida eventual de un derecho de pensión.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

Cualquier otra circunstancia relevante.


Conclusión: Depende de la diferencia de sueldos, del tipo de trabajo, etc. De conceder una pensión, lo más probable es que sea temporal.
11/04/2006 17:40
No soy abogado, pero creo que depende del tiempo que durara el matrimonio y la edad que tengan y sobre todo si la separacion es amistosa o contenciosa, trabajando los dos se podria establecer una pension temporal para el conyuge con menos ingresos.
Separación
11/04/2006 17:22
Me podeis decir que pasa si una pareja sin separación de bienes se separa y no hay hijos, trabajan los dos ganando uno más que el otro y la casa está comparada a medias. ¿debe el que gana más pasar pensión u otra cosa al otro o no? la comunidad es andalucía