Otra opcion, con esa minusvalia y con esos ingresos es pedir una pension no contributiva
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Pensiones/ModalidadesClases/index.htm#35116
La minusvalía no le supone ninguna mejora sobre la viudedad, únicamente a efectos fiscales pero con ese importe no tiene retención de IRPF.
Dices bien lo de que no se le puede exigir a la viuda ser acreedora de pensión compensatoria.
¿Dejarlo como esta?, más correcta sería que no se puede hacer nada con la viudedad. Otra cosa sería si esa mujer tiene las cotizaciones necesarias para que le reconozcan una incapacidad permanente. Dicha Inc.Perm. sería compatible con la pensión de Viudedad, pero perdería el complemento a mínimos que está cobrando en la viudedad. Eso sí, incluso si la I.P. fuese muy pequeña le convendría, pues en caso de que cobrase mínimos, éstos se fijarían con el importe correspondiente a la Inc.Perm. en vez de a la viudedad (que está prorrateada)
Se reconoció una pensión de viudedad a una beneficiaria (año 1996), con sentencia de separación, desestimada en primera instancia.
Se desestimo ya que el fallecido no se encontraba en situación asimilida al alta, ni reunir el periodo mínimo de cotización 500 días dentro de los últimos 5 años, puesto tenía serios problemas con las drogas, causa de su fallecimiento.
El INSS procedió a un estudio exhautivo del expediente y de las circustancias personales que motivaron el fallecimiento del causante y adopta por entender que debe considerarse situación asimilida al alta, al haber estado ingresado en diversos centros de desintoxicación y prisión, falleciendo en un centro para enfermos afectados por el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
El cómputo de la pensión de viudedad, se le aplica el 67,36 %, por el periodo transcurrido desde la fecha de matrimonio a la fecha de separación.
Ahora la beneficiara tiene reconocida una discapacidad del 65%.
¿Puede pedir una ampliación de la cuantía de la viudedad por dicha discapacidad y que se le aplicaran las cuantías mínimas? Todo ello claro aplicando los porcentajes correspondientes, como el computo de la separación.
No se le puede aplicar la reforma por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, "el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante" Puesto que es una pensión reconocida anteriormente a dicha ley ¿Verdad?
Considerais que es mejor dejarlo todo como está, no pedir una revisión del expediente, puesto que es un caso complejo y tal vez la S.S puede "echarse para atrás".