Mi madre se separo de mi padre hace unos 4 años.Por circunstancias economicas siguieron juntos en la misma casa.Hoy mi padre está muy enfermo y mi madre le cuida 24 horas, han solicitado una reconciliación que les ha tramitado un abogado y que firmaran esta semana.Esta reconciliación tiene el efecto de anular la separación?Llevan juntos 32 años y esa separación solo fue una cabezonería de mi padre en su dia.Cobrará mi madre la pensión de viudedad si fallece con normalidad?Que %le correspondería?el cobra una pension de 140.000 pts.Muchas gracias y un saludo.
Dispone el art. 84 del Código Civil que la reconciliación pone término al proceso de separación y deja sin EFECTO ULTERIOR lo en él resuelto, pero los cónyuges deberán poner aquélla en conocimiento del juez que entienda o haya entendido del litigio.
FGERB, dicha reconciliación hay que hacerla en el mismo juzgado que dictó la sentencia de separación y de forma y manera personal. Habrán de comparecer tus padres ante el juzgado y delante del juez afirmar su deseo de que su reconcliliación llevada a cabo muchos años atrás se oficialice frente a terceros. Firmarán un acta y el juzgado dictará un auto teniéndolos por reconciliados, accediendo el mismo al Registro Civil que se anotará al margen de la certificación de matrimonio.
La reconciliación no produce que el matrimonio vuelva a regirse en cuanto a sus bienes por el régimen de la sociedad de gananciales (si es que éste era el que se tenía en el matrimonio y antes de separarse), debiéndose entender que el régimen económico matrimonial desde la separación judicial y en el futuro fue y es el de separación absoluta de bienes. (art. 1.443 CC).
Con respecto a los derechos de viudedad de tu madre dispone el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que en los casos de separación o divorcio la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo en cuantía proporcional al tiempo convivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieren determinado la separación o el divorcio.
Aunque no soy ningún experto en la materia, entiendo que en modo alguno se verían perjudicados dichos derechos si se formaliza y oficializa la reconciliación ante el juzgado que decretó en su día la separación; manifestación que hago por pura lógica, dado que tampoco se verían afectados si se prueba ante la Administración que a pesar de la sentencia de separación y ante la ausencia de reconciliación oficial el matrimonio no interrumpió su convivencia en ningún momento. (STSJ Cataluña 29/09/00)