Buenas noches
Me he separado de mutuo acuerdo (hemos estado casados casi 37 años) y acabamos de hacer la liquidación de gananciales. Ahora mismo estoy en tratamiento por un cáncer de próstata y me gustaría que alguien me respondiera a unas dudas que tengo:
Si yo falleciera, ¿qué derechos tendría mi ex esposa sobre mis bienes? (No he dicho que tenemos 3 hijos mayores de edad, dos de ellos ya son independientes, y que existe un buen plan de pensiones y alguna otra cosilla que no se ha reflejado en la liquidación aludida porque ella así me lo ha concedido... sólo hemos liquidado las propiedades)
Si me volviera a casar y falleciera ¿mi primera esposa tendría algún tipo de derecho sobre mis bienes o a herencia?
En los dos casos anteriores ¿mi ex esposa tendría derecho a pensión de viudedad?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Estimado JRL:
En cuanto a la primera de tus preguntas la contestacion es clara y contundente: no, tu mujer no tendría ningún tipo de derecho sobre tus bienes por cuanto que al encontraros legalmente separados ha perdido todo tipo de derechos hereditarios sobre los mismos.
En cuanto a la segunda de tus preguntas te diré que tu mujer tendría derecho a la pensión de viudedad en cuantía proporcional a los años de convivencia que hayas pasado juntos; eso sí, siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio.
Espero que mi contestación haya despejado tus dudas.
No obstante te dejo mi e-mail Josevi97@hotmail.com
Antes de nada, muchas gracias por vuestras respuestas.
Espero que perdoneis mi ignorancia. Cicerón, para mí es una situación totalmente nueva y tengo una empanada mental con lo de ex esposa, mujer... No obstante, creo haberlo entendido todo bien con el complemento de Anonimo.
Os resumo lo que he comprendido, a ver si es correcto:
1. Si fallezco, me case o nó de nuevo, mi ex esposa (primera mujer) no tiene derecho a herencia ninguna por estar separados legalmente.
2. Si fallezco, sin haberme casado de nuevo, mi ex esposa tiene derecho al total de la pensión de viudedad.
3. Si fallezco, habiéndome casado por segunda vez, mi viuda (segunda esposa) tiene derecho a la pensión de viudedad en cuantía proporcional a los años de convivencia que hayamos pasado juntos, siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio. En este caso, mi primera esposa no recibiría nada.
No sé si lo re resumido correctamente o me he liado más. Os pido nuevamente un poco de vuestro tiempo para que lo echeis un vistazo y me hagais las correcciones oportunas si fuera necesario.
tu primera mujer no hereda nada de tus bienes ,serán tus hijos y si contraes nuevas nupcias tambien tu segunda esposa ,y si te vuelves a casar y tú falleces se tienen que repartir las dos mujeres la pensión de viudedad en cuantia proporcional a los años de matrimonio
Estimado JRL creo que no has entendido bien lo que pretendia expresarte, sobre todo en lo relativo al tema de la pensión de jubilación.
Cuando te decía "siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio" me refería a tu ex-mujer.
Es decir, tu mujer tiene derecho a la pensión de viudedad en cuantia proporcional a los años de convivencia contigo SIEMPRE Y CUANDO ELLA NO CONTRAIGA NUEVO MATRIMONIO, de manera que ahora mismo tendria derecho a esa pension de viudedad, pero si se vuelve a casar lo perderia.
En cuanto a la respuesta de anonimo decirte que ésta no es correcta, tu ex no tendrá en ningún caso derecho al total de la pensión, sino solo, como ya te he dicho, a la parte proporcional correspondiente, tal y como muy correctamente te dice ani.
Respecto de los derechos hereditarios de tu esposa, que en este momento carece al estar separados, decirte que la formula para dejarle algo a ella en herencia es a través del testamento, en el cual, siempre y cuando respetes la legítima de tus hijos (2/3 de la herencia), podrás dejarle en propiedad, como a cualquier otra persona el tercio restante de tus bienes.
Espero que te haya quedado claro y quedo a tu entera disposición.
Un saludo