Con estas aclaraciones, es mas que probable que sea de aplicación el art. 1361 C.C., y se presuma la ganancialidad de las acciones (como decían otros compañeros), aun cuando las mismas estén sólo a tu nombre.
Eso si, deberías hablar con un abogado al respecto, porque de la lectura de la documentación puedes obtener una respuesta distinta. No es un tema claro.
En el tema del préstamo, no use bien él termino;
Ya que fue una entrega de dinero a mí personalmente, sin papeles y sin obligación de deborberlo.
En el tema de escrituras mi esposa firmo, por que la entidad financiera pidió avales de los socios de la empresa, y en mi caso fue mi casa, que esta a nombre de los dos
jajajajajajaja....perdonen no lo habia leido bien, jajajajajajajaja!!!!! aunque quiero decir; patricia, que lo que me pase por el arco de triumfo eso si es ...privativo.:))
Yo no estoy tan de acuerdo con todos mis compañeros. Por lo que expones en tu mensaje me faltan datos para darte una respuesta más concreta.
Cierto que parece que conforme al art. 1361 del C.C. existe una presunción de ganancialidad de las acciones. Pero esta presunción admite prueba en contrario (expresa y cumplida).
Me descoloca un poco el tema del préstamo del dinero por el familiar.
¿Fue un préstamo o una donación?
¿A quién; a ti personalmente, o al matrimonio?
¿Se le deben aun cantidades (si fue préstamo)?
Y el hecho de que en la escritura ella no figure (lo que permite que tu puedas enajenar las mismas sin su consentimiento, incluso a un testaferro, y luego, ya separados y liquidados los gananciales, adquirirlas de nuevo).
Tampoco explicas en que condiciones firmó tu esposa préstamos a nombre de la empresa (si no figura como accionista). ¿Qu´´e es, gerente, administradora, o qué?
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
desde mi punto de vista considero que a ella le corresponden la mitad de las acciones de la empresa, puesto que la constitución de la empresa se ha realizado durante el matrimonio
Entiendo que las participaciones de la empresa adquiridas con posterioridad a contraer matrimonio son gananciales. Por tanto el 50% de las mismas corresponde a uno de los cónyuges y las restantes al otro. El hecho de firmar préstamos posteriores a la constitución de la empresa solo significa que se obliga al pago de los mismos, pero no afecta a las participaciones que le correspondan por bienes gananciales. Un saludo.
Estamos en tramite de separacion, de un matrimonio sin separacion de bienes,soy poseedor de un alto porcentaje de acciones de una empresa, fundada por mi y otros socios, estando ya casado . El dinero empreado no salio de nuestras cuentas ,ya que fue entregado por un familiar mio. Si bien ella no firma en las escrituras, si firma prestamos posteriores a nombre de la empresa, como esposa de uno de los socios;le corresponde la mitad de mis acciones en la separacion de bienes.