Gracias por vuestras respuestas a mis preguntas anteriores. Siguiendo con el mismo tema, mi pregunta ahora es; en estos momentos ni mi amiga ni su marido tienen piso ya que lo han vendido, en el caso de que ella se quede con la custodia de su hija ¿tiene su marido la obligación de proporcionarles un piso en alquiler, o hacerse cargo de parte de ese alquiler? supongo que si mi amiga comprase un piso por su cuenta, no podría reclamar nada del pago del préstamo del mismo a su marido ¿es así? gracias, otra vez.
Código Civil.
Artículo 93.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
La edad y estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.