En una separación de mutuo acuerdo donde los cónyuges tienen el régimen de gananciales , el cónyuge que no tiene ingresos debe de percibir algún tipo de compensación?.
Si es de mutuo acuerdo por supuesto no hay que establecer obligatoriamente ninguna indemnización ni pensión compensatoria.
La habrá si se incluye en ese mutuo acuerdo o por vía contenciosa si la otorga un juez según las circunstancias del caso, siempre y cuando que el beneficiario la pida. Aunque pudiera tener derecho si no la pide, pues no se impondrá. La parte afectada verá si considera que ha habido un perjuicio por el matrimonio o no. Nadie está obligado a reclamar ninguna indemnización que no quiera.