Una duda. En un procedimiento de quiebra anterior a la nueva Ley Concursal se ha incluido en la masa activa del quebrado un bien (un tractor) propiedad de un tercero (mi cliente). El art. 908 del Cco. prevé el ejercicio del derecho de separación del bien. Si quiero ejercitarlo por vía judicial, puedo interponer la demanda en el mismo procedimiento de quiebra?.