somos una comunidad compuestas por dos bloque y cocheras, teniendo un bloque el doble de vecinos que el nuestros somos perjudicados en las decisiones que se toman, por ser siempre minoria y no vamos a alcazar nunca la unanimidad para cambiar los estatutos, que paso habría que seguir para hacerlo por orden judicial, gracis
Podeis impugnar todos los acuerdos, haber si en alguno hay suerte y así, si os demandan los del otro bloque, tal vez el juez se avenga y reconozca que sois independientes.
todavia no me ha aclarado nadie, como llegar aun juez que por orden judicial pueda separse dos bloques que forman una comunidad y la mayoria de uno (tiene más vecinos) perjudica al otro en la toma de decisiones
Te explico:
Desde los años setenta del siglo pasado, se vienen creando jurisprudencias sobre el derecho de crearse en subcomunidades, sentencias del tribunal supremo del año 1971, 1994 y 1996. Argumentando que se pueden crear tantas comunidades parciales como portales tenga una comunidad.
El crearte en subcomunidad, solo seria para pagar ustedes mismos los gastos referentes a las zonas privativas, esto quiere decir las propias de su bloque y asuntos que solo a ustedes le afecten, y contribuir con los otros de manera proporcional en las zonas comunes entre ambos.
Espero servirle de ayuda
Te explico:
Desde los años setenta del siglo pasado, se vienen creando jurisprudencias sobre el derecho de crearse en subcomunidades, sentencias del tribunal supremo del año 1971, 1994 y 1996. Argumentando que se pueden crear tantas comunidades parciales como portales tenga una comunidad.
El crearte en subcomunidad, solo seria para pagar ustedes mismos los gastos referentes a las zonas privativas, esto quiere decir las propias de su bloque y asuntos que solo a ustedes le afecten, y contribuir con los otros de manera proporcional en las zonas comunes entre ambos.
Espero servirle de ayuda
las subcumonidades , ya existen, pero ademas de las zona comunes , existe en los estatutos la condicion de que el administrador sea el mismo, con lo que nos encontramos que además de las zonas comunes son siempre el bloque que tiene mayoría elige administrador alguna sugerencia?
gracias
Pues si lo dice nicuesa 14, será cierto. No es nada extraño. El Admi. engatusa al presi, y este arrastra a la “masa borreguil”. Y, se acuerda por unanimidad. Y siguiendo el consejo de Loscertales, rapidísimamente se incluye en los Estatutos. Ahora, para cambiarlo, hace falta unanimidad, ó 4/5 si son catalanes. La cosa parece estar difícil.
Habrá que esperar a ver que nos dice ricuesa 14, porque realmente no sabemos si los Estatutos son los que en principio estableció el promotor, o por el contrario han sido modificados a posteriori.
No podemos en tanto prejuzgar en cuanto a las actuaciones y dejar siempre en entredicho la buena o mala actuación de las personas que ocupan determinados cargos dentro de las, por otra parte, siempre conflictivas, comunidades de propietarios, normalmente (estas últimos) insatisfechas, sean cual sean las actuaciones de los aludidos en principio.
Salvo mejor opinión.
efectivamente los estatutos lo dicen en su inicio, pero no es descalificar a ninguna profesiòn, todo lo contrario gracias a los conflictos del otro bloque llevamos cuatro en pco tiempo y al primero hubo que pagarle 4.ooo euros por despido improcedente., y lo consideraron como gastos comunes, cuando se podía haber esperado a fin de año y no renovar el contrato yel enfrentemiento entre ellos nos lleva a juicio tras juicio, que tambien son gastos comunes, pues el presidente de la comunidad siempre es de este bllq.,tengan en cuenta que la proporcion es 99 a 33, creo que por votacíoin nunca lograremos nada
El administrador colegiado, no es obligatorio dentro de Ley de Propiedad Horizontal, el único matíz que hace dicha ley es, que si el secretario administrador no es propìetario, deberá ser colegiado.
Si usted se crea en subcomunidad, la persona que designen para administrar las zonas comunes particulares( las propias de su bloque ), no tienen nada que ver con las de los otros. Ya que sería ilogico, porq esas zonas no son comunes con el otro bloque, sino privadas y que afectan sólo a los vecinos que forman dicha subcomunidad.
ART 13.6 de L.P.H
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
las subcomunidades estan constituidas e incluso tenemos diferente nif, preferimos un administrador colegiado pero no el que nos imponga el otro bloque, pero ellos se agrran a que los estatutos asi
lo dicen
Caballero, vamos a ver:
Si las subcomunidades estan formadas, sabe usted que los estatutos se pueden modificar por la unanimidad de los propietarios, partiendo de esa base, ustedes pueden modificar y aprobar los propios dentro de sus elementos privados, osea el bloque, ya que, convocando a junta a los propietarios de su subcomunidad y aprobando la modificación de dicho estatuto, que solo a ustedes les afecta, ninguna otra comunidad puede impugnarselos.
Dentro de sus elementos privados son ustedes quienes ponen las normas, y no otro bloque, pero lo que si está claro, y deben de contar con ellos es para cambiar los estatutos de las zonas comunes, que ahí la ley si interpreta que tienen que deben de ser tomados por los integrantes de la mancomunidad.
justamente eso es lo que queria saber, es que ninguna otra subcomunidad puede impugnar los acuerdos tomados en nuestra subcomunidad y en nuestros elementos comunes
No se equivoque, en sus elementos particulares.
Dice textualmente:
Elementos Comunes particulares
Solo los que le afecten a ustedes de manera exclusiva.
No se equivoque a la hora de redactar la convocatoria.
porq si pone elementos comunes generales, los acuerdos son invalidos , ya que ustedes no pueden tomar acuerdos sin contar con ellos.
EJ elementos comunes particulares: dentro de su subcomunidad
elementos comunes generales: jardines y zonas compartidas con las otras subcomunidades.
Pero, nicuesa 14, ¿vosotros estáis constituidos en subcomunidades de forma FORMAL o de forma INFORMAL?
No entiendo yo muy bien la diferencia porque si están funcionando de forma separada y lo han registrado ¿es subcomunidad o comunidad?
Las cocheras ¿cómo están? ¿Repartidas entre las subcomunidades de portales o como otra subcomunidad aparte?
A nosotros nuestro administrador nos dijo desde la constitución de la comunidad que se encargó él, que para modificar los estatutos precisábamos la unanimidad del 100% de la comunidad única. Entonces ahora mismo estamos: los cuatro portales y garajes funcionando como una única comunidad.
Para los ascensores sólo hay una compañía, hace un presupuesto para los cuatro y decide entre cuatro y eso se reparte después dentro de cada portal.
Pero sólo hay una sola cuenta para los gastos de todos los portales y el garaje, y no está nada claro. Es muy difícil de controlar porque las cartillas están a su disposición (a la disposición del administrador que también es secretario) y al ser una comunidad tan grande, está todo mezclado.
Consultamos a un abogado y nos dijo lo mismo que dice pp, que podíamos decidir en cada portal por unanimidad nuestro funcionamiento y que los otros portales a lo suyo excepto para los gastos que englobaran a todos, pero el administrador r que r. Y como también es abogado pues a ver a quién creemos.
Y por eso seguimos juntos , y no es que seamos separatistas,no, porque si la cosa funcionara bien, pues bien; pero es que no funciona y la gente está muy descontenta porque no entienden el porqué de todos a una como Fuenteovejuna.
La caldera de calefacción y agua caliente sanitaria que, en nuestro caso, tienen uso exclusivo las viviendas, si hubiera que modificar el estatuto en lo referente a algo relacionado con la instalación, ¿deben reunirse sólo los usuarios?(con la exclusividad en estatutos) o toda la comunidad (locales y todo como se ha venido haciendo) por ser un elemento común?
Intentaré ser breve,
Nosotros eramos una comunidad general de ocho portales y garaje en subsuelo, aquello era un caos, la gente ni asistia a las reuniones, que duraban horas.
Por lo tanto, nos reunimos los vecinos que integramos el portal y nos creamos en subcomunidad, como nosotros otros tres mas hicieron lo mismo.Y se decidio crear otra para el garaje en esa votamos la totalidad de los portales.
Quedó formada por 4 subcomunidades de vvdas separadas, y las otras 4 se quedaron unidas, de los ocho portales, y el garaje otra subcomunidad.
Se llevaron los actas al registro, a los 15 dias aprox nos dieron el libro de actas de cada una, lo presentamos en la hacienda pùblica y obtenemos nuestro cif, abrimos con dicho cif una cuenta bancaria, seguidamente comunicamos a las empresas que realizaban los servicios en nuestro portal que para cobrar los servicios ahora sería en nuestra cuenta, y los contratos se firmarian por el presidente de la subcomunidad, no siendo validos los anteriores. mandamos via buro-fax información de esto al administrador que habia antes para llevar todo, para que no se pagase la cosa por doble, ya que nos administrariamos nosotros y no seguiamos con sus servicios.
Contratamos nuestro administrador y funcionamos muy bien, pero dos años mas tarde una presidenta, la de los cuatro portales que siguieron unidos, y con un montón de morosos, por la cuenta que le traia empieza a decir que todo lo que se hizo es ilegal. Nos denuncia, no a nosotros solo, sino a cada presidente de cada subcomunidad.
Sentencia de todos los juicios:
fue acordado por unanimidad, el crearse en subcomunidad es un hecho reconocido desde el siglo pasado, el que esté inscrito o no en el registro de la propiedad, no es trascendental ya que quien demanda no es un tercero,sino los copropietarios que aprobaron dicho acuerdo, aunque si lo estabamos,
Se la condena en todos y cada uno de los juicios a las costas.según el art 394 del codigo civil.
pp
¡Eso es genial!
Es lo que venimos diciendo nosotros/as (mayoría de comuneros, por no decir todos menos uno ) a nuestro administrador desde hace unos cuantos años pero siempre habíamos confiado en su palabra.
Lo cierto es, que aunque se diga que se quita valor a la labor de los administradores, aquí en nuestra comunidad, a pesar de haber luchado contra corriente (¡tenemos una paciencia de santo!)
hemos respetado siempre su palabra por "venir de quien viene" y haciendo caso al dicho de "por ser vos quien sois".
Hemos creido.
Hasta que, poco a poco, hemos ido viendo que no es que lo hiciera mal, es que lo hacía muy bien, pero para sus intereses. (vive en nuestra comunidad) y ahora tenemos que poner orden.
Espero que no sea demasiado tarde.
¡Cuántos disgustos nos hubiéramos ahorrado de haber hecho caso omiso a sus recomendaciones y habernos guiado por nuestro sentido común. Peeero..... lo hecho hecho está.
De nada sirve mirar hacia atrás.
Tenemos que enmendar absolutamente todo.
Esa es nuestra situación por culpa del desconocimiento y la ignorancia pero llevo siete meses aquí y he hecho preguntas por un tubo, he bombardeado con dudas y más dudas y, aunque algunos me decían que los repipis no contestaban, otros, que poco a poco se irían contestando, etc.
La conclusión a la que he llegado es que he aprendido un montón. Veo que dispongo de un montón de recursos para hacer frente a la situación y de no haber conversado en el foro, ahora no sería presidenta y seguiría siendo una absoluta pardilla en el tema al igual que al principio.
Siempre pensé, y se confirma, que la mejor manera de aprender es interactuando con los demás, aparte, por supuesto, del estudio y la lectura.
Es por esto que quiero agradeceros, de corazón, vuestra comprensión, paciencia y ayuda.
pp
Dos cosas:
¿Dispones de las sentencias?¿Podrías mostrarlas aquí?
¿A la la reunión que hicísteis para formar la comunidad ¿convocásteis también a los locales que en el título constan en ese bloque?. O sea, por ejemplo, ¿8 titulares de viviendas y dos locales por unanimidad pueden constituirse en subcumunidad?
¿Y qué pasa si uno no quiere? (en nuestro caso imagínate quién es)
La comunidad ¿puede tirar para adelante y si no está de acuerdo (ese uno) que impugne?
Cuando el 99% estamos de acuerdo en ello, menos una persona, en este caso ¿es ejercicio antisocial del derecho? ¿O aquí no?
¿Y si impugna y va y le dan la razón? Porque ¿la tendría?
En caso de que no impugne en ¿un año? se consideraría que ya hay unanimidad y entonces ¿ya se podría o nunca porque siempre siempre estará el contradictor?