En una separación con hijos de por medio qué porcentaje del sueldo del padre/madre, según se de el caso, debe pasarles en concepto de pensión alimenticia? ¿o como secalcula lo que debe pasarles?
¿La vivienda familiar se puede dejar estipulado que pase a ser un bien de los hijos? es decir, ni para un padre ni para otro sino para ellos aunque el padre o la madre logicamente que obtenga la custodia conviva en el domicilio?
La hipoteca restante he leido recientemente que deben pagarla entre los dos padres ¿verdad?
¿Si ambos miembros del matrimonio trabajan puede uno de ellos por algun motivo recogido en la ley solicitar una pensión del otro? o esto solo se da en los casos en que por ejemplo la mujer es ama de casa?
Las pensiones se establecen teniendo en cuenta las necesidades del menor -o menores- y las posibilidades del progenitor obligado -no custodio- en general, suele establecerse un porcentaje en torno al 20-30% del sueldo.
En cuanto a la vivienda familiar si ambos están de acuerdo pueden estipular lo que usted dice, si no hay acuerdo, es más díficil, los obligados a pagar la hipoteca serán los dos, salvo que ustedes lleguen a otro acuerdo.
La pensión compensatoria se establece para tratar de evitar el desequilibrio económico que se produce en una de las partes, en la nueva situación, con referencia al tiempo del matrimonio, situación que puede darse en el caso de que ambos trabajen, si existe mucha desproporción entre los ingresos de uno y otro.