Una pareja he hecho que tiene un niño desea separarse,,hasta donde yo se la madre se quedara con el niño y el padre le pasara una pension alimenticia,,pero en cuanto al piso que es propiedad solo del padre,,,¿se le considera domicilio conyugal y podra la madre seguir viviendo en el?
HOLA MAR!,es un poco problemático el tema de las separciones de hecho, sin embargo, si a la madre le otorgan la guarda y custodia de su hijo y esta no tiene un domicilio propio,podrá vivir en el domicilio del marido, incluyendo tal atribución dentro de un concepto amplio de la pensión alimenticia del art.142 del CC. (supongo que tal vez se establezcan algunas condiciones,pero no se decirtelo)