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separacion pareja de hecho

10 Comentarios
 
Separacion pareja de hecho
15/12/2004 09:11
a falta de acuerdo en las condiciones de la separacion de una pareja de hecho, ¿que tramites habria que seguir, y que gastos conllevarian?
15/12/2004 13:30
los efectos comunes a la serpacion divorcio o nulidad matrimonial, son tambien aplicables a las parejas de hecho , con independencia de su constitucion o no mediante un acto formal, y en todo caso, siempre que existan hijos comunes se aplicaran las nomras anteriores, a excepcion de la pension compensatoria, que no existira al no haber contraido matrimonio. En este caso, la pension puedesustituirse por una indemnizacion cuando el trabajo de un conviviente, durante los años que duro la union, haya propriciado un enriquecimineto en el otro conviviente , pero se tratara de de acciones mas complicadas de jerecer ante los tribunales que las derivadas del vinculo matrimonial.
un saludo
15/12/2004 14:18
Con respecto a las parejas de hecho y el procedimiento aplicable a la regulación de sus crisis habría que matizar si las mismas tienen o no hijos, si éstos son mayores o menores de edad y, en su caso, si el proceso se ventila por trámites contenciosos o de mutuo acuerdo.

A) TRAMITE DE MUTUO ACUERDO que afronta la cuestión mediante la presentación de un convenio regulador, con independencia de la existencia de hijos o no. Aunque no existe una remisión legislativa expresa, el criterio jurisprudencial predominante es el de utilizar por vía analógica el mismo trámite existente para las parejas casadas, es decir, el dispuesto en el artículo 777 de la L.e.civ. (Ley 1/2000, de 7 de Enero). Por lo tanto se precisaría demanda, presentación del convenio, ratificación de los miembros de la pareja, audiencia de los menores si tuvieren suficiente juicio sobre las medidas que les afecten, traslado al Ministerio Fiscal en caso de existencia de hijos menores e incapacitados y Sentencia que homologa el acuerdo o convenio regulador de la crisis.
También podría ser viable la apertura de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, aunque esta tesis, es la menos aceptada a nivel jurisprudencial y doctrinal. (art. 158 in fine del CC)

15/12/2004 14:20
Para los profesionales interesados, una fundamentación jurídica de las demandas podría tener la siguiente forma jurídica:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1 de la L.O.P.J. y art. 36 de la L.e.civ. los juzgados y tribunales del orden civil son los competentes para conocer de la acción que se ejercita.
A tenor de lo dispuesto en el art. 769. 3 de la L.e.civ. “en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores, será competente el juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir ambos progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la última residencia del menor.
II.- PROCEDIMIENTO.- La actual Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), desgraciadamente (olvido imperdonable), no regula un procedimiento concreto en orden a dar cauce procesal a aquellas peticiones que de mutuo acuerdo se insten por ambos progenitores del juzgado en orden a la determinación de las consecuencias inherentes a la ruptura de la parejas de hecho con relación a los hijos menores de edad. Hay quien entiende, y no sin razón, que el cauce procedimental adecuado para dirimir este tipo de peticiones, habida cuenta el consenso y la ausencia de controversia, es el que se establece en el art. 158 in fine del Código Civil, es decir, el propio de las solicitudes de la jurisdicción voluntaria –en el mismo sentido se pronuncia la Sentencia. A.P. Huesca de 26 de abril del 2.002-
No obstante lo anterior, la incidencia de la LEC sobre las parejas de hecho ha originado interpretaciones judiciales dispares que se han trasladado a acuerdos en las respectivas Juntas de Jueces: así, se mantiene que los procesos de familia son aplicables a las denominadas parejas de hecho (Junta de Jueces de San Sebastián). Y, de igual modo, se ha indicado que las acciones ejercitadas por parejas de hecho, si se ejercitan varias acciones (económicas, custodia, vivienda), deben tramitarse conforme a las normas de procedimiento del juicio verbal, como si fueran procedimientos matrimoniales (Junta de Jueces de Tarragona). No obstante, también se ha destacado que cuando haya hijos provenientes de una pareja de hecho habrá que acudir al juicio ordinario, en aplicación de los arts. 249.2 y 253.3 L.e.civ. y repartir este escrito entre los Juzgados de Familia (Junta de Jueces de Bilbao); así como que las solicitudes de común acuerdo sobre medidas relativas a hijos menores de edad habidos de una pareja de hecho debe tramitarse por los cauces de la jurisdicción voluntaria (Junta de Jueces de Valencia).
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15/12/2004 14:21
El magistrado Sr. D. Antonio Javier Pérez Martín (titular del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Córdoba y profundo conocedor-estudioso de los temas relacionados con los procesos de familia) expone lo siguiente sobre “La problemática de la homologación de convenios de regulacion de las relaciones paterno filiales y fijación de alimentos de hijos menores de edad (Comentarios a la nueva L.e.civ, Tomo IV, pág. 3957-3958, Edic. Segunda, Editorial Lex Nova); “Al remitirse el legislador al juicio verbal para la tramitación de los procedimientos que se contiene en este título, salvo que expresamente se disponga otra cosa, observamos que los procedimientos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores de edad o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, deben sustanciarse siempre por los trámites del juicio verbal, siendo indiferente que las partes puedan estar o no de acuerdo en las medidas que hay que adoptar. En efecto, posteriormente no encontramos ningún precepto específico para resolver estas cuestiones y tan solo en el art. 769 -competencia- y en el art. 770 –adopción de medidas cautelares- se hace una breve referencia a ellos. Es frecuente en la práctica encontrarse con demandas en las que se solicita la homologación de un convenio regulador de las relaciones paterno filiales y en las que no hay contienda entre las partes. La respuesta judicial que deban la mayoría de los tribunales a dicha petición era sustanciarla por las normas de la jurisdicción voluntaria [Auto 16 junio de 1.998, Secc. 12ª A.P. Barcelona,; Sentencia 28 de noviembre de 1.997, Secc. 22, A.P. Madrid], sin embargo, dada la redacción del art. 753 L.e.civ, no cabe aplicar la analogía para utilizar el procedimiento de jurisdicción voluntaria”.
PEREZ MARTIN continúa su anterior exposición diciendo que “como no parece lógico que existiendo acuerdo entre los progenitores se les obligue a tramitar un juicio verbal, será necesario efectuar una interpretación integradora y entender incluido este tipo de petición dentro del artículo 777 de la L.e.civ., ya que no podemos olvidar el epígrafe del Capítulo IV es de los procesos matrimoniales y de menores. Lógicamente será preciso dejar a un lado las referencias a las causas de separación o de divorcio que se contienen en dicho artículo.”
En fin, las posibilidades que a modo de mera hipótesis procesal pudieran ser viables son varias, aunque por encima de todas ellas debe imperar el principio de tutela judicial efectiva, celeridad y eficacia que impregnan la noble función de administrar justicia.
III.- INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL.- Habida cuenta la existencia de hijos menores de edad resulta preceptiva su intervención. (art. 158 CC, art. 749.2 L.e.civ.).
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15/12/2004 14:23
B) TRAMITE CONTENCIOSO CON HIJOS MENORES. El procedimiento especial establecido es el regulado o el que se deduce bajo manifiesto déficit en la técnica legislativa, de los arts. 769.3, 748.4 y 753 de la L.e.civ. Su objeto queda encuadrado por medidas de carácter imperativo, es decir, patria potestad, modelo de custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar y alimentos para los hijos menores de edad. Entiendo que los alimentos a favor de hijos mayores de edad dependientes económicamente y que vivan con sus padres en el hogar familiar, en caso de concurrencia con los hijos menores, deben ser tratados en este procedimiento en base al principio de economía procesal. Quedan fuera las cuestiones económicas (p.compensatoria, indemnizaciones por razón del trabajo en el hogar) o patrimoniales (según la doctrina jurisprudencial existente) que pudieran derivarse de las crisis de pareja. Para los profesionales interesados, una fundamentación jurídica de las demandas podría tener la siguiente forma jurídica:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1 de la L.O.P.J. y art. 36 de la L.e.civ. los juzgados y tribunales del orden civil son los competentes para conocer de la acción que se ejercita. A tenor de lo dispuesto en el art. 769. 3 de la L.e.civ. “en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores, será competente el juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir ambos progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la última residencia del menor.”
II.- PROCEDIMIENTO.- El art. 748. 4º de la L.e.civ. establece que dentro del ámbito de aplicación del Título I (De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores) se encuentran aquellos procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Por su parte el art. 753 de la L.e.civ., en cuanto a la tramitación, dispone que salvo que expresamente se disponga otra cosa los procesos a que se refiere el Título I se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que conforme a la Ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan o no sido demandados, emplazándolos para que contesten en el plazo de veinte días, conforme lo establecido en el artículo 405 de la presente Ley.
III.- INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL.- Habida cuenta la existencia de hijos menores de edad resulta preceptiva su intervención. (art. 158 CC, art. 749.2 L.e.civ.).
IV.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROCESAL.- Resulta preceptiva la intervención de abogado y procurador (art. 750 CC), requisitos éstos que concurren en la presente demanda.
V.- EN CUANTO AL FONDO.- Arts. 92, 93.1, 94, 96, 142 y ss, 154, 156, 158 y 160 del Código Civil. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996). Art. 39 Constitución Española.
VI.- EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES.- Art. 394 de la L.e.civ. si bien en este tipo de procesos especiales la jurisprudencia estima que, salvo oposición temeraria, no es menester hacer pronunciamiento alguno en la primera instancia.

C) TRAMITE CONTENCIOSO CON HIJOS MAYORES DE EDAD EXCLUSIVAMENTE o SIN HIJOS.- Entiendo que el procedimiento adecuado es el correspondiente al JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO por la remisión del art. 249.1.2 L.e.civ. En los mismos habría que declarar la existencia de la unión de hecho y aplicar sus consecuencias (que son más bien jurisprudenciales y cambiantes, aunque cada día más cercanas a las propias del matrimonio –todo hay que decirlo- )
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15/12/2004 14:25
Respecto a los COSTES O GASTOS PROCESALES que pregunta el forero 240162, la verdad es que con respecto a los mismos se viene aplicando índices similares a los de las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo o contenciosas. Ahora bien, ya se sabe que los honorarios son libres y que los mismos aunque existen unas normas orientadoras, lo lógico, es que sean pactados de antemano por las partes. En su defecto, habrá que estar a lo que dicen las normas que, como expongo y dependiendo de las zonas, aplican criterios economicos análogos a los procesos matrimoniales.

Un saludo a todos.
15/12/2004 18:32
240162.

Sólo una matización.

Tu abogado debe verificar también SI la ley de tu comunidad (si existe) regula una pension compensatoria, aún sin matrimonio.
15/12/2004 19:12
como bien manifiesta herencias,, se debe tener en cuenta los territorios donde existe derecho propio o derecho foral, así por ejemplo en Cataluña se establece que la finalización de esa unión puede dar lugar a ciertas indemnizaciones, como ya manifesté en mi anterior mensaje, la pensión compensatoria podrá ser sustituida por una indemnización cuando el trabajo de un conviviente, durante los años que duro la unión, haya propiciado un enriquecimiento en el otro conviviente .
un saludo
12/10/2009 22:00
buenas noches a todos ?he tenido una relacion con mi pareja durante 4años ,en donde ha nacido ,un hijo ydespues del nacimiento de l niño ,,,,a los 8meses se llevo a mi hijo de nuestra casa ,y yo le puse la demanda correspondiente reclamando mis derechos como padre ,en el cual se firmo un mutuo acuerdo ,(comvenio regulador )en donde se especifica el regimen de visitas ,fines de semanas alternos ,mitad de navidad,verano y semana santa ,,,,,,,,,,y en donde especifica que si mis vacaciones laborales no coinsiden en esas fechas ,,,el niño que tiiene 4 años puede estar con migo sienpre y cuando cumpla con sus horarios de colegio ,,,,bien pues eso hise ,,,l lleve al cole ,,y cuando fui a recogerlo ya se lo habia llevado su madre ,para no devolvermelo claro esta ,,,y la denuncie por eso ,,,,bueno ,mi duda es que si la mitad de navidad,verano y semana santa .es legalmente lo que a mi me corresponde independientemente ,de mis vacaciones laborales ,?si alguien me pudiese aclarar esta duda se lo agrdeceria muchisimo ,
23/11/2010 23:06
hola tengo una relacion con un ciudadano español pero por un compromiso de retorno adjuntado a mi contrato tuve que volver a mi pais llevo con el 1año y tres meses vivi con el 6 meses pero no estoy empadronada ahora yo me encuentro en mi pais el piensa venir a pasar unos meses aqui pero queremos registranos como pareja de hecho es posible que lo haga en mi pais en su embajada o es necesario que yo vuelva