el supuesto es el siguiente: una pareja de hecho inscrita como tal en Andalucia. Tienen un hijo de un año. Se quiere separar. Que ocurre con la custodia del menor? No hay acuerdo entre los progenitores. Creo que hay que ir al proceso judicial de relaciones paterno- filiales. Cual es la doctrina general que vienen dando los tribunales? .
el padre tiene una discapacidad visual, es ciego. Supone negacion absoluta de la custodia compartida, ( no hay posibilidad del mutuo acuerdo.
"el padre tiene una discapacidad visual, es ciego. Supone negacion absoluta de la custodia compartida, ( no hay posibilidad del mutuo acuerdo."
No entiendo muy bien.
Es una pregunta?? Sobre si le niegan al padre custodia compartida por su circunstancia concreta?
O es, por el contrario, alguna de las partes se niega a compartida, sin posibilidad de acuerdo?
En cualquier caso, si no hay mutuo acuerdo, habrán de ir a contencioso
Donde, en función de lo que cada uno exponga, pretenda y alegue, el juez estimará lo que considere.
A no ser perjudique directa y gravemente de alguna manera al niño, en ningún caso la discapacidad del padre supondrá argumento que vaya en contra de sus intereses. O de la pretensión que el padre tenga para con su hijo.
Me refería a cual es el criterio que vienen aplicando los tribunales , cuando se da este supuesto: padre ciego Si admiten la custodia compartida. he visto algunas resoluciones donde no la admiten porque no atenderia como debe al menor
Por otro lado, las partes pueden firmar un acuerdo donde establezcan las bases de su relación y el régimen con sus hijos, pero no se si esto tiene mucha validez cuando sucede la separación.