Llevo ya hace unos años con mi pareja, su situación personal es separado y yo estoy soltera, nos plantemos ir a vivir juntos. Entre nosotros hay una diferencia de edad de 18 años por lo que yo le he planteado casarnos, pensando un poco en el futuro existiendo la diferencia de edad que tenemos pienso en una posible pensión de viudedad pero el no está por la labor de divorciarse, me plantea que nos inscribamos como pareja de hecho, pero esto me genera muchas dudas pués no estoy segura de que si en el momento de que el faltase yo tendría derecho a dicha pensión. Agradecería que alguien me lo aclarase por favor, muchas gracias.
vegaco, sopesa antes si te merece la pena. A lo mejor, la pensión que te queda no es muy grande y, dado el profundo amor que sientes por ese hombre, tal vez no te merezca la pena el matrimonio.
Indaga también en su salud, no vaya a ser que esté más sano que un roble y tarde más que tú en irse al otro barrio. Aunque hay quien ha utilizado veneno.
Ya nos contarás.
Aunque hace tiempo que no escribo (años), no me he podido aguantar: como mujer que soy, es repugnante que te plantees tu viudez. Qué te parecería que lo hiciese él? Porque supongo que tú trabajarás y él también podría cobrar tu pensión. Me callo porque me hierve la sangre ante mujeres como tú.
Efectivamente, tal como esta el patio, no tiene sentido plantearse una pension, ni de viudedad ni de nada...
No obstante, es sentir bastante comun de una parte de participantes en este foro, que lo que conviene a las mujeres no es una pension de viudedad, sino tener un hijo, que, segun parece, te asegura el futuro, no solo vivienda y sustento sino, segun he leido en mas de una ocasion, vacaciones de lujo, cremas faciales y peluqueria, supongo que tambien, anillos de brillantes y un vison... si vives en una zona fria, claro... asi que ya sabes, deja de pensar en la viudez, y decantate por la maternidad.
Como habra mas de uno y mas de una que no lo pille, ya lo explico de antemano: Muchas de mis frases van llenas de ironia y sarcasmo. Como me dijo netsirena, "caustica", siiiiiiiii, soy muy caustica xD xD xD
En relación con la pensión de viudedad, debería leer el art. 174 del Real decreto Legislativo 1/1994 que aprueba el Texto refundido de la Ley general de Seguridad Social en su nueva redacción dada por la Ley 40/2007,de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Concretamente el párrafo 4º del art. 174.3 que define lo que debe entenderse, a estos efectos, como pareja de hecho:
“A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.”