Buenos días. Me estoy separando y no estamos casados ni somos pareja de echo, pero tenemos un hijo de 5 años en común. La casa donde vivimos hace 12 años es mía, la compré yo antes de conocer a mi actual pareja, está únicamente a mi nombre. Ella trabaja media jornada y yo jornada completa y aparte tengo otro piso en propiedad el cual tengo alquilado. También con nosotros vive el hijo de mi pareja de 13 años, que no es mío. La he ofrecido irse a mi otra casa gratis durante 3 años, que pasaría si acepta? Y si no acepta y vamos a juicio la pueden dar la custodia únicamente a ella y quedarse en mi casa hasta que mi hijo sea mayor de edad??
Pues si acepta vivirá en tu casa gratis durante 3 años, que es lo que habréis acordado.
Si vais a juicio y le dan la custodia le darán presumiblemente el uso de la vivienda familiar al hijo en común, efectivamente, hasta que este sea mayor de edad y económicamente independiente, decidan irse, o tenga nueva pareja que quiera vivir allí.
Sí. Eres su padre, ¿no?
La vivienda familiar se otorga al menor, e indirectamente al custodio (solo en cuanto sea su custodio), no por ser la ex-pareja, luego si hay proceso de paternofiliales da igual que estéis o no casados.
Artículo 96.1 del Código Civil:
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad ... blablabla.
Hay que señalar que el art.96 habla explícitamente de "cónyuges", pero la LEC y la jurisprudencia han dejado claro que, al ser un derecho del menor, es aplicable igualmente a hijos no matrimoniales en caso de separación y establecimiento de paternofiliales.
Lo que puedes hacer es cuidar tú al menor y la custodia la tendrás tú.
Pero supuestamente a día de hoy están otorgando la custodia compartida no?
Por cierto soy de Extremadura por si es necesario indicar donde está la vivienda
Esto es solo en el caso de que se otorgue la custodia monoparental de los hijos cuando la vivienda es de ambos o es del que no obtiene la custodia. Si la custodia te la dan a ti o es compartida y la vivienda es solo tuya no tiene sentido alguno la atribución de uso sobre la vivienda, pues seguirá siendo donde viva el menor con el progenitor custodio que ya es propietario.
De todas maneras lo de que se esté dando la custodia compartida... bueno, es más fácil que antes, pero esta sigue siendo (salvo acuerdo contrario) para el que haya cuidado habitualmente del menor. Si lo cuidáis por igual pues será para los dos por igual, y no habrá normalmente atribución de uso de la vivienda, y menos en tu caso que es tuya.
Pues si no se la dan, en primer lugar es por que casi ninguno la solicita y en segundo, por qué si alguno la solicitara (caso muy expeccional) como no puede demostrar que se ha ocupado del hijo...no se la darian, por ese hecho, no por ser hombre.
En general unos prefieren que la tenga ella pagando la pensión más mínima que puedan y ver a los hijos a capricho, sin un día concreto, sin horarios etc, a su comodidad única, y poco más. Y otros solicitan la custodia compartida, en la mayoría de los casos, por temas económicos, como te acabas de plantear tú, para no tener que dejarle la casa y que además no pagarán pensión de alimentos en ninguna circunstancia...
Con exactamente las mismas probabilidades que a una mujer, si está en las circunstancias en las que están las mujeres a las que les dan la custodia monoparental.
Aunque es minoritario (parejas donde solo el hombre se encarga del cuidado de menores) no es que sea ya tampoco nada excepcional, conozco muchísimos casos.
Como dije: "Si la custodia te la dan a ti o es compartida y la vivienda es solo tuya no tiene sentido alguno la atribución de uso sobre la vivienda, pues seguirá siendo donde viva el menor con el progenitor custodio que ya es propietario".