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separación mutuo acuerdo

6 Comentarios
 
Separación mutuo acuerdo
17/02/2004 14:34
Hola a todos. Acabo de iniciarme en el ejercicio de la abogacía y logicamente tengo muchas dudas. Mi primer cliente es una mujer casada sin hijos que quiere separarse de mutuo acuerdo de su marido. ¿ Cómo elijo al procurador? ¿ Al azar en las páginas amarillas? ¿ quién presenta la demanda en el Juzgado? Si lo hace el procurador, yo cómo me comunico con él. ¿ Se la mando por correo firmada por mi o se pasa o me paso por su despacho?, ¿ las demandas se presentan en el Registro de entrada del Juzgado?, ¿ mi cliente tiene que hacer un poder gral o especial para pleitos o es mejor hacer el apoderamiento apud acta?, ¿Utilizáis la hoja de encargo profesional y pedís provisión de fondos?¿ Hay que pagar tasas judiciales por presentar un demanda de separación y en tal caso cómo se hace ( 1º pagar y despues demandar)?.
Ojalá me podáis echar un capote.
De antemano, gracias a todos los foreros.
17/02/2004 17:02
quieres que te haga todo el trabajo y cuando termine te envio los honorarios a tu casa o a la playa que te puedes ir a descansar,porque de estudiar y trabajar nada de nada,o eres un humorista.
17/02/2004 20:18
Anonimo tampoco las cosas son para contestar como contestas a novato. En fin, es cierto que existe una escuela de prácticas jurídicas y que en principio las preguntas realizadas son demasiado simples para entender que novato ha prestado toda la atención que debía en la carrera y/o en la escuela de prácticas, pero, si novato ha solicitado ayuda existen dos soluciones: a) concedérsela o b) dar el silencio por respuesta.

Yo, POR EL BIEN DE NOVATO y TAMBIEN POR EL BIEN DEL RESTO DE NUESTRA QUERIDA Y AMADA PROFESION (que no se debe desprestigiar por los demás), voy a concedérsela:

Primero.- Deberás reunirte con la cliente y aclarar si vas a actuar por la esposa o por los dos. Si el marido tiene ya abogado ponte en contacto con el compañero.

Segundo.- Una vez que tengas claro lo anterior, y en caso de que vayas a tramitar la separación por los dos y de mutuo acuerdo, deberás redactar al matrimonio un convenio regulador de su separación (art. 90 CC)

Tercero.- Una vez redactado y firmado por los cónyuges, les diras a tus clientes que se vayan a una notaria (o los acompañas tú) y hagan un poder general para pleitos a favor de los procuradores que tu designes (te aconsejo que busques uno o varios de tu confianza de aquí para adelante). En los poderes es recomendable que también figure el letrado.

Cuarto.- Despues deberás redactar la demanda de separación al que adjuntarás el convenio regulador y la certificación de matrimonio oportuna y, esa documentación, la retirará el procurador de tu despacho profesional y él será el encargado de presentarla al juzgado. En este caso no hay tasas judiciales alguna.

Quinto.- El procurador te remitirá a tu despacho la copia sellada de la demanda de separación y ambos seguireís el procedimiento hasta sentencia. En este caso solo deberán ratificar el convenio los cónyuges y, al no existir hijos, no interviene el Ministerio Fiscal.

Sexto.- Las provsiones de fondos las suele pedir el procurador a los clientes, no obstante, suele ser muy aconsejable (para bien de todos) que previamente a cualquier actuacion aclares por presupuesto escrito emitido por tu parte y firmado por los clientes la cuantía de tus honorarios y los aranceles del procurador.

Novato, si tienes alguna duda más, contacta conmigo a través de mi dirección de email agustincaeteabogado@yahoo.es, estaré gustoso en atenderte.

Un saludo y suerte (que te va hacer falta)
17/02/2004 20:45
Hola alegato. Te agradezco enormemente la ayuda que me has prestado, ahora entiendo por qué algunos foreros te remiten directamente sus preguntas a ti.
18/02/2004 14:16
Para anónimo: Es un deber que recoge el código deontológico la ayuda al compañero nobel, además de ser éticamente lo correcto y deseable. Todos debemos recordar cuando nos hemos visto perdidos en algún asunto y cuanto hubiéramos agradecido el asesoramiento de un compañero con experiencia. Haz con los demás lo que quieras que hagan contigo.
18/02/2004 15:08
Lo etico y profesional ,es no hacerse cargo de un cliente cuando uno no tiene los conocimientos necesarios para llevar la defensa,pues es un derecho fundamental y el cliente no puede quedar indefenso.
Si quiere dedicarse al ejercicio profesional,tiene que asistir a la escuela de practica juridica o trabajar en un bufete de becario hasta adquirir los conocimientos necesarios para defender a su cliente.
Preguntaria un cirujano medico sin ninguna experiencia lo que tiene que hacer para intervenir a su primer paciente.
19/02/2004 08:26
Si el compañero está ejerciendo es porque ha terminado su licenciatura y además ha hecho un curso de práctica jurídica posterior. Tiene por ello los conocimietos necesarios para el ejercicio y solo hay que reparar en las cuestiones que plantea que son de orden práctico y no de fondo, a saber: cómo elige al procurador, qué tipo de poder debe otorgarle su cliente, si se suele utilizar la hoja de encargo profesional, si se suele pedir provisión...
Por supuesto que no se debe asumir la defensa de alguien cuando no se está preparado para ello, pero eso es una cuestión de ética profesional, de la que no demuestras estar sobrado por tu actitud con novato.