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separacion motivos laborales. viudedad

5 Comentarios
 
26/08/2013 08:59
Hola,

Sí, es el código civil. Yo lo único que sé es que cuando me informé en su momento encontré jurisprudencia en la que descendientes que tenían derecho a herencias, llevaban a su padre ante los tribunales porque después de haber abandonado realmente la familia, a la muerte de la mujer aparecía reclamando sus derechos de herencia o usufructo, y basándose en el art. 87 conseguía dichos beneficios. Entonces eliminaron este art. en defensa de personas abandonadas y que debido quizás a su ignorancia en temas de leyes, no daban parte de su abandono en ningún juzgado. Todo ello me parece muy bien. Pero esto me hizo pensar sobre el tema de la viudedad. Cierto es que Hacienda en esto es muy modernita, más que el C.C., pero bueno, ya sabemos cómo es el Estado con esto del dinero, casualmente en lo de denegarnos ayudas siempre han tenido en cuenta mis ingresos sin exigirnos certificado, pero el par de veces en que tocaba concedérnoslas nos lo han exigido, lo cual siempre mosquea.
Gracias por todo.
23/08/2013 16:12
jamgpreve, es el código civil...

El INSS puede ponerte trabas para inscribir como beneficiarios de tu tarjeta sanita a tu marido e hijo, si éstos residen en otra Comunidad, dado que se exige convivencia (sólo existe un caso en el que no) y, las funciones están delegadas a cada autonomía.

Por contra, no tendrás problema para la obtención de la pensión de viudedad, llegado el caso. No se requiere convivencia para la obtención de la misma, además, ésta se presupone al existir matrimonio sin separación o divorcio.

23/08/2013 14:09
Art 68, ¿De qué norma?, no dudo que diga esto que usted comenta e intuyo que se tratará de la SS para ponerlos en su cartilla de la seguridad social.
Pero esto con la pensión de viudedad, no tiene nada que ver, ustedes siguen oficialmente siendo un matrimonio, por tanto si uno de los cónyuges fallece y teniendo en cuenta los ingresos le corresponderá la pertinente pensión.
SMO.
23/08/2013 09:49
Hola,
Sí, no me expresé con propiedad, quería decir que nuestra convivencia se interrumpió por motivos laborales y estamos empadronados en Comunidades distintas. Por la información que usted me da pienso que mi marido no tendría problemas, pero teniendo en cuenta que en el INSS, y también otras instituciones, para realizar algunos trámites como por ejemplo poner a tu marido y a tu hijo de beneficiarios, además del libro de familia exigen el certificado de conviencia, pienso que yo sí los podría tener porque el Estado podría decidir que ha habido abandono por mi parte.

Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Este art. en cambio está en vigor, y la primera frase no es nada tranquilizante. Cuando me denegaron poner a mi marido y a mi hijo menor de edad de beneficiarios míos por no poder aportar el certificado de convivencia, escribí a la defensora del pueblo y lo único que me contestó es que en España todo el mundo tiene derecho a la sanidad por "límite de rentas" no fue nada tranquilizante.

Gracias
22/08/2013 14:06
¿Los matrimonios realmente separados de hecho por motivos laborales?, ¿Que es esto?, yo conozco las parejas de hecho pero esto no tengo ni idea.
A no ser que se refiera usted que son un matrimonio que por motivos de trabajo, uno resida en una provincia y el otro en otra, sino no lo entiendo.
Pero respecto a lo que usted pregunta sobre la pensión de viudedad, teniendo en cuenta las peculiaridades de ésta pensión, por supuesto que tiene derecho a ella.
Según usted siguen siendo matrimonio legal por tanto tendrá derecho a una pensión de viudedad si fallece uno de los cónyuges, incluso si estuviesen legalmente separados. Por ej. usted se separa de su marido y éste se vuelve a casar y con el tiempo fallece, pues la pensión se dividirá entre las dos, (la ex mujer y la actual esposa), teniendo en cuenta los años de matrimonio a razón de que la que mas años lleve casada tendrá mayor pensión, bueno esto no es así exactamente pero es para que se haga una idea.
SMO.
Separacion motivos laborales. viudedad
22/08/2013 09:16
Hola,

Desde la Ley 15/2005 que modifica el Código Civil, el art. 87 donde decía "La interrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la misma si obedece a motivos laborales, profesionales o cualquiera otras de naturaleza análogas" fue suprimido en un intento de defender a personas abandonadas que una vez fallecidas aparecía el cónyuge y haciendo uso de este art. obtenía beneficios. El problema es que ahora los matrimonios realmente separados de hecho por motivos laborales estamos indefensos. Por ejemplo, cuando quise poner a mi marido y a mi hijo menor de beneficiarios míos por quedar mi marido sin trabajo, el INSS no nos lo permitió por falta de convivencia. Cierto es que tanto Hacienda, como el Sepe, como el Ministerio de Educación sí tienen en cuenta mis ingresos, lo cual es lo correcto porque seguimos siendo unidad familiar. Lo que me preocupa, viendo la falta de unidad de criterios en las diversas instituciones, es que estando en esta situación tuvieramos una desgracia alguno de los dos y el otro pudiera tener problemas para acceder a la pensión de viudedad. ¿Alguien puede informarme sobre este punto?

Gracias