A ver si alquien me da una idea de como solucionar este caso, pues ando un poco perdido.
Carlos y Ana son colombianos y viven en España. Carlos tiene un hijo con Ana, Carlos y Ana esta separados y en el acuerdo sobre le regimen de visita Carlos autoriza a que Ana se lleve al niño en vacaciones a Colombia.
Pues en ocubre Ana y el hijo viajan a Colombia, y cuando están allí Carlos, de forma legal en Colombia prohibe que su hija abandone el pais (al parecer en Colombia se puede), de forma que cuando Ana y el hijo van a regresar a España en el aeropuerto de Bogotá no dejan que el niño abandone el pais.
El niño ha quedado en Colombia (en casa de unos amigos de la madre), y Ana, y por supuesto Carlos, esta en España.
Carlos se niega a autorizar que el niño abandone Colombia.
Ana quiere que el niño pueda venir a España con ella.
yo creo k ese padre ya sabia k hacia, tengo entendido k en segun k paises (uno de ellos es colombia) se necesita la autorizacion del otro progenitor para k el crio pueda salir de colombia. en principio las autorizaciones no son para salir de españa sino para k luego no hayan problemas para salir del pais extranjero.
Necesitaría muchos más datos. No obstante me permito hacerte los comentarios que expreso a continuación.
En efecto, en la mayoría de los países latinoamericanos, un menor no puede salir sin autorización o presencia de ambos progenitores.
Tendríamos que saber que tipo de autorización llevaba la madre, en ella se expresará que la autorización es para salir de España por el período vacacional, lo cual debiera llevar implícita la circunstancia del regreso.
Por otra parte, ¿Es el menor residente habitual en España? ¿Tiene la nacionalidad española? Hasta donde yo sé, aunque exista esa legislación que requiere el permiso de ambos progenitores para salir del país, cuando son residentes en el extranjero y tan sólo se desplazan por un corto período de tiempo se les exime de tal requisito, dispongo de alguna referencia sobre Colombia. Por ahí debiera haber atacado Ana. El tiempo juega en contra de Ana, cuanto más tiempo permanezca el menor en Colombia más difícil será sacarlo de ella. Por otra parte, tengo que recordar que existe la posibilidad de que se inicien acciones contra Ana. No conozco la legislación colombiana en profundidad, pero por referencias a otras, es posible que sea considerado un abandono de menor, al dejarlo al cuidado de personas que no ostentan guarda o custodia alguna sobre el menor. El caso es muy serio y hay que hilar muy fino y, sobre todo, muy rápido.
Efectivamente montse83, el padre sabía lo que hacia, y no solo lo sabía, si no que quería hacerlo, creo que eso es evidente.
Emigrante, es un caso tan raro, por lo menos para mi, que nunca me he visto en algo similar.
Ana, que por supuesto no es el nombre real, igual que Carlos, y que su hija, son colombianos con permiso de residencia y trabajo en España desde hace uno dos años, por lo que tienen ambos establecida su residencia habitual en España.
El problema es que una vez que madre e hijo estaban en Colombia, Carlos comunico su deseo expreso de no dejar salir al hijo de Colombia.
En el acuardo que tienen Carlos autorizaba a que Ana se llevara el hijo a Colombia en vacaciones, lo que yo tambien entiendo que es una autorización para que regrese.
Pero la legislación en Colombia, según parece, permite hacer eso, por decirlo de alguna forma revocar la autorización de salida.
Yo no le voy encaje, ya que por una parte si es cierto que en España autorizo el regreso (se puede entender así) pero una vez en Colombia, y al amparo de la legislación Colombiana, revoco esta autorización, cuando hija y muejer estaban en Colombia.
Puede influir en algo, yo no lo encuentro, pero pienso que pudiera influir, que Carlos la revocó desde España.
El artículo específico es el 110.
No obstante, en referencia a la salida de menores del país, siempre se cita como coletilla “menores nacionales o extranjeros RESIDENTES en Colombia” por parte de los organismos competentes.
En este caso, quizás fuera de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la misma ley. Entraríamos en la retención de un menor, residente en otro país, por parte del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) que fueron quienes denegaron la salida del menor de Colombia. En dicho artículo se hace referencia a la Ley 173 de 22 de Diciembre de 1994, cuyo enlace es:
Entraríamos pues, dentro del ámbito del Convenio de la Haya nº XXVIII de 25 de Octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores.
Entiendo que existe una violación de dicho convenio por parte de las autoridades colombianas en el caso de que el menor tuviera su residencia habitual en España y ser la madre la que ostenta de forma exclusiva la guarda y custodia del menor.
En tal caso, el procedimiento a iniciar sería en base a dicho convenio.
Como dato te envío los requisitos, mucho más claros que los por mí hallados en la legislación colombiana, establecidos por la DIGEMIN (Dirección General de Migraciones) peruana:
“CONTROL MIGRATORIO DE SALIDA DE PERUANOS.
GENERALES: Gratuito
• Pasaporte vigente
• Tarjeta Andina de Migración (TAM) debidamente llenado.
Nota:
El administrado no debe aparecer en el Sistema Nacional de Registro de Requisitorias de la División de Requisitorias de la PNP con mandato de detención o impedimento de salida.
MENORES DE EDAD:
Además de los consignados en los requisitos generales:
• Entregar la autorización de viaje expedida por el juez de familia o permiso notarial (si es otorgado en el país) o autorización consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si es otorgada en el extranjero).
* La vigencia de las autorizaciones será no mayor a 60 días. En todos los casos válidos para un solo viaje.
Notas:
* En el caso de menor de edad residente en el extranjero que haya permanecido menos de tres (03) meses en el Perú presentará sólo su cédula o autorización de residencia en el extranjero.
* En aplicación del Convenio de Tránsito de Personas Perú-Ecuador u otros convenios Bilaterales y la Decisión Nº 503 de la Comunidad Andina, se podrá presentar partida de nacimiento en sustitución del pasaporte.”
Como ves quedan excluidos los menores residentes en el extranjero. En realidad toda la legislación, en la materia que nos ocupa, de la mayoría de los países latinoamericanos es prácticamente calcada y se asienta sobre convenios interamericanos sobre derechos del niño, niña y adolescente, aparte de y en consonancia con otros convenios internacionales como el ya citado.
Se me quedaba en el tintero otra cuestión. Por supuesto que influyó la maniobra de Carlos. Tan sólo tuvo que presentarse en el consulado y manifestar su oposición a viaje, con lo cual aparece en el sistema del DAS no sólo la no autorización de viaje sino la oposición al mismo. Por ello se le denegó automáticamente la salida del país al menor, sin tener en cuenta otras circunstancias.
Muchas gracias emigrante, me ha ayudado Ud mucho, ya que ahora veo bastante claro que la prohibición de salida del pais no debería ser efectiva en Colombia puesto que la residencia de todos, padre, madre e hijo es en España, y la guarda y custodia la tiene la madre.