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Separación matrimonial

2 Comentarios
 
Separación matrimonial
12/11/2002 00:40
Estoy planteando la separación a mi mujer y tengo las siguientes dudas:
1- Debo pasar pensión compensatoria?
2- Estimo en pasar como pensión alimenticia 70.000 pts, es justo?
3- Pretendemos que el piso quede en propiedad de mi mujer para que viva junto con el niño realizando cambio en la escritura de la hipoteca (quedando solamente a su nombre) y en la escritura de propiedad. ¿Qué tramites habría que hacer para esto? ¿Como tributaría en la declaración de la renta? ¿Sería una compra-venta, una cesión ...? ¿Hay que pagar algún impuesto? ¿Esto se regula y se arregla en el proceso de separación o es aparte en el tema de notarios, etc?
4. Las cuentas bancarias quedaría del siguiente modo: una a su cargo con unos 2mill. de pesetas y otra para mi con unos 5 mill, como compensación por la adjudicación del piso a mi pareja.
5. La custodia del niño sería para ella, viviendo en el piso, pero con qué frecuencia le podría ver y cuando podría pasar un fin de semana o vacaciones conmigo debido a su corta edad?
6. Se puede regular las visitas de los abuelos y/o tíos paternos? ¿Como?
7. Quién ha de correr con los gastos de la separación, cambios de escrituras, etc.?

Las condiciones son:
- Sueldos: 350.000 liquidas mensuales mías y 130.000 en el de mi pareja.
- Niño de dos meses.
- 4 años de casados.
- Estudios universitarios de ambos.

PD: Les ruego me contesten con prontitud pues la relación se está degradando mucho y aunque en principio es de mutuo acuerdo (aunque ella no quire separase) temo que el tiempo lo convierta en contencioso.

PD: Aconséjeme sobre más temas que no haya pronunciado aquí y que sean importantes.
13/11/2002 11:03
entiendo que pension compensatoria no dado que tu mujer trabaja y el matrimonio ha durado 4 años

respecto de la pension de alimentos creo que es un poco excesiva, ten en cuenta que probablemente vas a tener que buscar una nueva vivienda con los gastos que eso genera.

para el cambio de escrituras debeis realizar en el convenio regulador (documento firmado por las partes en donde se regula todos los efectos de la separacion), la liquidacion de los bienes gananciales.

visitas. entiendo que dada la corta edad de la menor, y hasta que cumpla 3 años, deberías verla por ejemplo lunes, jueves de salida de trabajo hasta las 20.00 h) y todo el domingo Desde los 3 años martes y jueves de salida de colegio hasta las 20.30 horas en verano y 21.30 horas en invierno y fines de semana alterno de viernes salida de colegio hasta las 20.30 h o 21.30 y mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano. (es un ejemplo) pudiendo estar en contacto con todo tipo de parientes regulando incluso que la entrega o recogida del menor la pueda hacer los parientes mas alllegados.

el pago de la separacion si es de mutuo acuerdo a medias sino no cada uno se paga lo suyo.

Pero recuerda simepre busca asesoramiento legal.

Si deseas mas información herususan@ush.euskalnet.net.
Soy Abogado, con oficina en Bilbao, aunque trabajo en toda españa.

Suerte y un abrazo
23/11/2002 06:13
Con los datos que ofreces he de contestarte:
1º.- Respecto a la pensión compensatoria entiendo que en principio no ha lugar a la misma, dada la duración del matrimonio, preparación estudios, capacidad laboral y porque ambos cónyuges trabajan y tienen ingresos al momento de la ruptura matrimonial. No obstante, cada supuesto es un mundo, y habría que estudiar más a fondo su caso.
2º.- Respecto a la pensión alimenticia, la misma, no me parece excesiva y la entiendo correcta. No resulta muy conveniente discutir este tipo de aspectos cuando lo que se pretende es llegar a un mutuo acuerdo beneficioso para todos.
3º.- Con respecto al tema del piso y la carga matrimonial que supone el pago de la hipoteca, he de manifestarte que el uso de la misma se atribuirá a tu esposa en razon de la custodia sobre la hija (art. 96 CC) y, por tanto, te interesa indudablemente liquidar la sociedad legal de gananciales en el propio convenio regulador de la separación bajo adjudicación del piso e hipoteca a tu esposa (subrogación que deberá aceptar el Banco -art. 118 LH-), compensando las diferencias que pudieran existir bajo las adjudicaciones que correspondan del numerario existente en cuentas corrientes.La liquidación de gananciales está exenta de impuestos (ITP) y, en principio, al menos en Córdoba, el testimonio de la sentencia donde se debe transcribir el convenio regulador es título inscribible en el registro de la propiedad sin necesidad de protocolización notarial posterior (tema polémico tras la entrada de la L.e.civ. 1/2000).
4º.- Respecto a la custodia del menor entiendo que debe ser la madre quien la detente estando la patria potestad compartida y habilitándose un sistema para la toma de decisiones importantes.
5º.- Respecto al régimen de visitas, comunicación y estancias este es un tema que puede consensuarse a tu favor, dado que la edad de tu hijo (2 meses) te impediría en principio y por vía contenciosa las pernoctas hasta dentro de un año aproximadamente (claro está teniendo en cuenta la disponibilidad y los criterios de cada juzgador familiar que, en este caso, es desafortunadamente variable). Lo lógico es que pactes un régimen de visitas progresivo en el tiempo, diferenciado por edades y en orden a que el niño se pueda ir adaptando a la nueva situación, empezando con pernoctas muy cortas, hasta llegar a un régimen de visitas, comunicación intersemanal y estancias vacacionales normal o habitual.
6º.- El convenio regulador regula vuestras propias relaciones, no las de terceros. Respecto al régimen de visitas de los abuelos y parientes lo lógico es que los mismos disfruten de la comunicación con el menor en los períodos de visitas propios del cónyuge guardador o no guardador. No obstante lo anterior, siempre les cabe la posibilidad posterior a dichos abuelos y demás parientes de solicitar visitas de los progenitores y en proceso independiente (jurisdicción voluntaria) al amparo de lo dispuesto en el art. 160 CC.
7º.- Respecto a los gastos de la separación, a tenor de vuestros ingresos que no dan derecho al beneficio de justicia gratuita,lo lógico es que los mismos sean sufragados por mitad y a costa del numerario ganancial, aunque se podrían abaratar los costes yendo con una sola representación procesal y defensa jurídica.
Para más información dejo señalado mi dirección de correo electrónico agustincaeteabogado@yahoo.es
Un saludo.