Se me había pasado lo de separación de bienes. Ups!
En ese caso habría que hacer una donación, claro, como si fuera una aportación privativa a la sociedad de gananciales a título gratuito, no oneroso, pero directamente a la otra persona, al no existir sociedad de gananciales. Habría que hacer únicamente la donación de la mitad del exceso de lo aportado entre cónyuges (que al ser tales tiene bonificación), para equilibrar el fondo a partes iguales. Después ya cada uno tributaría por lo suyo en el rescate, no entiendo lo de la distorsión.
De todas maneras efectivamente se trata de una cuestión puramente tributaria, sin relación alguna con derecho de familia, por lo que si lo mueves al foro adecuado quizá te respondan con más detalle.
Segun dice el consultante en su post, no hay comunidad de gananciales, sino que se casaron con separacion de bienes.
Yo lo siento, pero de este tema entiendo muy poco, no me atrevo a dar una respuesta. Y en cualquier caso, no creo que entre dentro del Derecho de Familia, ya que se trata mas bien de un tema tributario. Tal vez en el foro de Derecho Tributario haya alguien que sepa responder
Los planes de pensiones son privativos, pero las cantidades aportadas a estos en gananciales son gananciales (digamos que la caja donde se mete el dinero es privativa, pero el dinero que se mete dentro es ganancial). Por tanto no solo no habría donación por la que tributar sino que el reparto a mitad sería no una opción sino una obligación.
Matrimonio en separación de bienes que se quieren separar legalmente. La cuestión es que cada uno de ellos tiene un plan de pensiones con aportaciones diferentes a lo largo del matrimonio (más de 30 años de matrimonio), es decir, el esposo tiene aportaciones superiores a las realizadas por la esposa y quieren repartirse los saldos por mitad cuando llegue su vencimiento. Si se realiza de esta manera, entiendo que se estarían realizando donaciones recíprocas con la consiguiente tributación. Y, además, una vez que se produjera el rescate o vencimiento, cada uno de ellos lo debería imputar íntegramente en su declaración de la renta como rendimiento lo que también me provocará distorsiones si se reparten el saldo por mitad... Se os ocurre de alguna manera de qué manera puedo proceder al reparto para salvar la fiscalidad o como mínimo que se repartan por igual la carga fiscal? Gracias de antemano.