Hola, soy nueva en el foro y espero que me puedan ayudar. Yo estoy casada con un español desde hace 3 años, y llevamos casi 2 años viviendo ya aqui en España; desde hace un par de meses hemos considerado la opcion de separarnos legalmente, porque aun no estamos seguros de divorciarnos. No tenemos hijos en comun, pero si convive con nosotros mi niña de otra relacion. Yo solicite la cita para la nacionalidad hace 7 meses, y me pusieron fecha para aportar la documentacion en Enero del 2013.
Mi duda es que si estando separada legalmente puedo aun mantener mi tarjeta de familiar comunitario, y seguir con el proceso de la nacionalidad. La verdad es que estoy hecha un mar de dudas, porque no se si el dia que tenga que presentar la documentacion tengo que ir con mi esposo, o llevar el acta de separacion.
Ademas por la situacion en que nos encontramos, mi hija se ira a mi pais a vivir un tiempo con mis padres porque ya no podre con sus gastos aqui en en España, ella tiene la misma tarjeta de residencia que yo, pero no se si por estar ausente un periodo de dos años mas o menos no pueda traerla.
Les agradeceria enormemente sus colaboraciones en este tema.
Gracias anticipadas
Entiendo tu situación, te comento. El RD 240/2007, que regula la situación de los comunitarios y familiares, dice que te aplicará siempre que seas siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial,
divorcio o separación legal.
Como en tu caso pretenden hacer una separación legal, te perjudicará en el sentido de que tendrás que modificar la tarjeta que tienes actualmente comunicando dicha situación y aplicando a alguna de las circunstancias siguientes:
1) Si has vivido 5 años en España, podrás optar a la tarjeta de residencia de larga duración;
2) Podrás acceder a una tarjeta temporal dependiendo el tiempo que hayas vivido en España y ésta estará sujeta a un contrato de trabajo en ciertos supuestos, en cuanto no acredites que tienes medios económicos suficientes para vivir sin necesidad de trabajar;
Si quieres podríamos asesorarte sobre tu situación concreta y ayudarte a determinar la vía más favorable de cara a que mantengas la legalidad en España. Si te interesa, puedes escribirnos.
Hola. NO. La separación legal, no afecta al hecho de que el cónyuge extranjero extracomunitario se siga viendo beneficiado por el régimen comunitario. Lo expresa el propio texto normativo, según redacción dada por la última reforma, efectuada mediante el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Ya la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 1 de junio de 2010, cuyo fallo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 3 de noviembre de 2010, anuló expresamente la mención a la separación legal, que venía en la redacción original del art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, como causal de pérdida de calidad de familiar de ciudadano de la Unión y por tanto, de beneficiario del régimen comunitario, por considerarse esta situación contraria al Derecho de la Unión Europea, al estar en evidente contradicción con el texto de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, que solo menciona (art. 13), NULIDAD DE VÍNCULO MATRIMONIAL, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PAREJA REGISTRADA.
A raíz de la publicación en el BOE de la mencionada sentencia, con fecha 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social), expidió la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, en la cual, expresamente, se instruye a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de toda España en el sentido de que:
- LA EXISTENCIA DE UNA SEPARACIÓN LEGAL NO SUPONDRÁ UN IMPEDIMENTO PARA LA CONCESIÓN O RENOVACIÓN DE UNA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.
- LA EXISTENCIA DE UNA SEPARACIÓN LEGAL NO TENDRÁ EFECTO JURÍDICO ALGUNO EN CUANTO A SU DERECHO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN COMUNITARIO DE EXTRANJERÍA, DE SER EL CÓNYUGE TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.
Por tanto, desde el pasado 3 de noviembre de 2010, la separación legal no afecta al derecho de residencia en régimen comunitario. Y el Gobierno de España, mediante la reforma del Real Decreto 240/2007, para mantener fidelidad al Derecho de la Unión Europea, conforme lo estableció la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, dio la redacción que actualmente tiene el texto normativo.
Mientras siga CASADA, es decir, con el VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE, no se verá afectado su derecho de residencia, aun cuando ya no conviva con su cónyuge y exista separación legal.
RESIDENCIA DE HIJA.- Si permanece fuera de España más de 6 meses, se producirá la caducidad por ausencia de la tarjeta y eso implicará la interrupción de la residencia a efectos de nacionalidad.
Hay excepciones que trae la normativa para que no opere la caducidad por ausencia, pero, por lo que usted indica, su hija no se hallaría dentro de las excepciones que prevé el Real Decreto 240/2007.
NACIONALIDAD.-
A) Si usted es nacional de origen de país iberoamericano, a la fecha cumple ya de sobra el tiempo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia por el hecho de ser iberoamericana.
En este caso, usted podrá presentar la solicitud, indicar que está casada con español y al mismo tiempo que está separada legalmente. No la afectará, porque ya tiene más de dos años de residencia y es iberoamericana, calidad que le abre la puerta a solicitar la nacionalidad por sí misma.
En este caso, su matrimonio vigente, aunque sin convivencia, solo pasa a ser un elemento constitutivo de su estado civil, que debe constar en el expediente, pero no tiene la relevancia que tendría si solo tuviera poco más de un año de residencia o si no fuera iberoamericana.
B) Distinto sería el caso de que usted fuera nacional de otro Estado que no sea los mencionados en el art. 22.1 del Código Civil (países iberoamericanos, Andorra, Portugual, Filipinas, Guinea Ecuatorial o que tenga la calidad de sefardita): en este caso, sí resulta especialmente relevante su matrimonio Y CONVIVENCIA con el ciudadano español, ya que es esta circunstancia la que le reduce el tiempo de residencia exigido a solo un año.
NOTA IMPORTANTE.- Una vez iniciado el procedimiento de nacionalidad, si durante su tramitación cambiasen las circunstancias, por ejemplo, se produjera el divorcio o la separación legal, no se verá afectada, ya que los requisitos deben cumplirse íntegramente AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.
Muchisimas gracias Condedecartagena por toda la informacion que me has proporcionado me ha servido de mucha ayuda.
Aun me quedan algunas dudas con respecto a lo de la nacionalidad; cuando se habla de paises iberoamericanos en temas de extranjeria veo siempre que solo mencionan a Andorra, Portugal, etc... los cuales mencionaste anteriormente, pero yo soy de Republica Dominicana, y ayer buscando en el wikipedia estaba dentro de la lista de paises de iberoamerica mi pais. Asi que no se si esta incluido, y tambien con respecto a mi hija ya me ha quedado claro que perdera la tarjeta de residencia, pero me gustaria saber si yo decido traerla de nuevo a territorio español, cuando tenga que hacerle todo el tramite del visado en el consulado español de Santo Domingo, si lo puedo hacer por mi cuenta o necesitaria alguna autorizacion por parte de mi esposo? Porque el hizo un acta de manifestaciones cuando solicito el visado de ambas que nos lo dieron por 3 meses , y luego ya aqui en España fue que hicimos todo el proceso de la residencia.
Disculpa las molestias,
Gracias.
Hola. Sí, desde luego, la República Dominicana es país iberoamericano.
La disposición del art. 22.1 del Código Civil hace una mención expresa de países o grupos humanos que han estado vinculados históricamente con España, a cuyos nacionales apenas se exige dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, además de acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Gozan, además, de la dispensa de la renuncia a su nacionalidad de origen.
Son países iberoamericanos todos los actuales Estados de América que en el pasado formaron parte de los Reinos de España y de Portugal, es decir, las actuales Repúblicas que fueron en su día colonias españolas y portuguesa. Por eso, la lista es:
México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y los naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aun cuando sus nacionales tengan formalmente nacionalidad de los Estados Unidos de América.
La mención a Andorra y Portugal, es porque son los dos Estados europeos que también gozan del beneficio de exigencia de solo dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, ya que tienen históricamente estrechos vínculos con España.
También gozan de la sola exigencia de dos años los nacionales de las antiguas colonias españolas de África y Asia: Guinea Ecuatorial y Filipinas, respectivamente.
Y por último, gozan también de la sola exigencia de dos años los sefarditas, que son los descendientes de los judíos expulsados de España a finales del siglo XV y que se hallan dispersos por el mundo y por eso, actualmente tienen diversas nacionalidades.
En cuanto al regreso de su hija, si bien la tarjeta caducará por ausencia superior a 6 meses de territorio español, en la práctica, le permiten cruzar la frontera presentando el pasaporte en vigor y la tarjeta, pero una vez dentro de España, debe solicitar una nueva tarjeta, que comenzará a contar otra vez desde cero. A muchas personas les ha pasado que se han ido y han vuelto luego de los 6 meses, les han permitido cruzar la frontera, ya que la tarjeta, nominalmente, seguía en vigor. Pero cuando han solicitado la renovación, se la han denegado, alegando que no procede la renovación, al haberse producido la caducidad por ausencia y que lo procedente es solicitar otra vez la tarjeta, si bien se mantiene en todo momento el Número de Identidad de Extranjero.
Que alivio me acabas de dar!!! de verdad que este tema me estaba quitando el sueño. Asi todo sera mas facil.
Gracias por dedicar parte importante de tu tiempo para aclarar las dudas de muchos usuarios de este foro