Hola. Se plantea la siguiente duda. Una ex pareja con sentencia de separación judicial. Quieren hacer la extinción del condominio del ex piso conyugal. El separado A se queda con el 100% de la plena propiedad y el separado B asume una pérdida de la mitad del valor del piso. La pregunta es si se les aplica la exención fiscal ante la Hacienda Pública, ya que el vínculo matrimonial está vivo, o si tributan como dos extraños. Gracias.