Tengo que tramitar la separación de dos nacionales marroquis, casados en el consulado de Madrid y con residencia en España.
Creo que, según el art. 107 del CC, la Ley aplicable sería la marroquí. Pero el apartado tercero de dicho artículo, según la redacción dada por la LO 13/03, ofrece la posibilidad de la española si la norma nacional de los cónyuges no reconociese la separación, el divorcio o fuera discriminatoria.
Necesito conocer el derecho marroquí en tema de separación.
¿Alguién puede ayudarme?
Gracias
prueba a dirigirte a la embaja de marruecos en españa y a la española en rabat porque hace muy poco se ha modificado la ley marroquí para intentar (que parece que no lo consiguen) igualar a la mujer.
un saludo,