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separacion dudas

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
23/02/2005 15:28
Creo que puede que exista una duda que habría que aclararse. Cuando, una persona se separa, normalmente se liquida la sociedad de gananciales. En lo que respecta a la vivienda, esta se debe inscribir en el registro de la propiedad, para evitar sorpresas con los acreedores o que puedan embargarla porque alguno de los cónyuges contrajera deudas. De esta manera estaría reflejado que la vivienda está atribuida al cónyuge custodio para que viva el hijo y que ninguna persona jurídica pueda embargar el bien porque prevalece el interés del menor, y no se puede poner como garantía de préstamo porque no le pertenece. El hecho es que cuando la vivienda se incribe en el registro de la propiedad hacienda entiende que el usufructuario de la vivienda es el que se queda a vivir en ella con el menor, con lo cual no se pueden deducir en la declaración de la renta, asímismo el recibo de bienes inmuebles IBI, va a nombre de la persona usufructuaria. Entonces pregunta para los abogados: ¿ Quién está en obligación de pagar este impuesto ?
23/02/2005 09:24
perdonar que vuelva a insistir pero es que tengo las mismas dudas su porcentaje es mayor porque aporto gran parte de un piso que tenia de soltero y una pequeña parte la pagamos entre los dos de casados.en la escritura del piso y garage que tenemos en comun creo que no pone ningun porcentaje la hora de vender tiene algo que ver que ponga que se repartiran los beneficios segun lo aportado y luego ponga que el porcentaje es del 60 y el 40 y que los gastos de ibi y lo que afecten a la vivienda sean al 50% ¿a la hora de vender mi ex puede alegar que el porcentaje por el aportado en la compra es mayor ? y yo puedo alegar que quiero la mitad pues los gastos los hemos pagado al 50%, ¿no deberia mi ex poner que los gastos se pagaran segun lo quen se va a recibir a su venta ?.
gracias por adelantado por vuestra ayuda
23/02/2005 04:37
Luisa, si lo aportado por cada conyuge en la compra de los inmuebles es distinto a esos porcertajes, que quede bien aclarado en el convenio que es lo que vale, porque si no esa redacción puede dar lugar a confusión. Desde mi punto de vista, si el reparto del beneficio se va a hacer al 60 y 40 por ciento, los gastos deberían hacerse en el mismo porcentaje, y tambien debiera ponerse ya en el convenio, y no esperar a posteriores reclamaciones. Este es el momento de hacer bien las cosas. Un saludo.
22/02/2005 12:49
supongo que los bienes estan a nombre de los dos en el registro , pero en que porcentaje al 50% cada uno?
si usted firma ese acuerdo, cuadno se proceda a la venta de la vivienda y del parking, el 60% del precio sera para el y el 40% sera para usted.

con el el alquiler se procede de la misma forma el 60% para el y el 40% para usted.
Separacion dudas
22/02/2005 12:32
me voy a divorciar de mutuo acuerdo pero tengo unas dudas pues lo hacemos con el abogado de mi ex marido la duda la tengo en el siguiente parrafo:
QUINTO.- DEL DOMICILIO CONYUGAL, AJUAR FAMILIAR Y OTROS:
En cuanto a la atribución de la vivienda, sita en el Paseo A. - Barcelona. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº.. Libro Tomo 7 Finca 6 Folio 5, ajuar enseres, mobiliario del que constituía el domicilio conyugal, se atribuye el uso al progenitor custodio de la hija. Cuando la hija cumpla dieciocho años se procederá a su venta, repartiéndose los beneficios según lo aportado por cada cónyuge en la compra del inmueble.

En cuanto al Parking situado en el mismo inmueble de la vivienda con el nº. 1 inscrito en el Registro de la propiedad n. Libro Tomo Finca Folio 5, se procederá al alquiler del mismo, desde el día siguiente de la firma del convenio, repartiéndose los beneficios según lo aportado por cada cónyuge en la compra del inmueble y hasta cuando la hija cumpla dieciocho años que se procederá a su venta, repartiéndose los beneficios según lo aportado por cada cónyuge en la compra del inmueble.
Acordamos que el porcentaje de la venta de la vivienda y el parking a si como del alquiler del parking hasta su venta sea del 60% para don Jose y del 40% para doña Luisa.

La Sra. Luisa soportará el pago de todos los gastos de la vivienda, y de los servicios contratados.Los gastos del parking hasta que se alquile. El Sr. jose abonará la mitad de los gastos del I.B.I. y de los que afecten a la propiedad, previa exhibición del recibo o factura detallada y firmada por el presidente de la comunidad del momento, junto a la pensión ordinaria del mes en que presente la factura.
Mis dudas son las siguientes yo tengo la custodia de la niña a la hora de vender tiene algo que ver que ponga que se repartiran los beneficios segun lo aportado y luego ponga que el porcentaje es del 60 y el 40 y que los gastos de ibi y lo que afecten a la vivienda sean al 50% ¿a la hora de vender mi ex puede alegar que el porcentaje por el aportado en la compra es mayor ? y yo puedo alegar que quiero la mitad pues los gastos los hemos pagado al 50%, ¿no deberia mi ex poner que los gastos se pagaran segun lo quen se va a recibir a su venta ?.
bueno siento haber sido tan extensa pero es que estoy muy preocupada gracias por vuestra ayuda saludos
Luisa