Supongo que con el poco tiempo que lleváis juntos no tenéis hijos. En este caso tienes una salida alternativa a la que te han propuesto sobre todo porque se supone que la famosa reforma de la separación tiene que promulgarse un día de estos.
Si no tenéis prisa por divorciaros en su día podéis firmar un convenio privado de separación y hologarlo en un notario que dará fe de la fecha en que este protocoliza. Luego esperando dos años desde su firma podriais presentar cualquiera de vosotros la demanda de divorcio acreditando con otros documentos (certificados de cancelación de cuentas, baja del padrón municipal, alta en direcciones distintas del padrón etc) que lleváis separados de hecho dos años (y se habría cumplido el año desde la celebración del matrimonio) y ampararos a la causa del artículo 86.3.2.c).- del Código Civil.
Qué diferencia hay entre una salida y otra (separación de mutuo acuerdo esperando a que se cumpla un año desde la celebración del matrimonio) Que si no se reforma el código esperaréis un año desde la celebración del matrimonio para presentar separación y luego otro año desde la fecha de interposición de la demanda para pedir el divorcio. Os ahorrarias un año seguramente.
Claro si firmado este convenio resulta que se reforma finalmente el Código Civil el último anteproyecto decía que un matrimonio podría separarse o divorciarse según el caso de forma directa exigiéndose tan solo tres meses desde la celebración del matrimonio y nada más.
si es de mutuo acuerdo no es posible instar demadna de speracion hasta en tanto no haya transcurrido un año desde la celebracion de matrimonio.
en el supuesto de iniciar tramites contenciosos, no es necesario esperar ese año, debe existir causa legal de separacion.
un saludo
Actualmente no puedes instar la demanda de separación sino ha transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
De momento no abandones el domicilio conyugal. Trata de llegar a un acuerdo con tu esposa y si decidís separaros hacedlo de mutuo acuerdo una vez trascurrido el año (a partir del 2 de junio de 2005).
En cuanto al divorcio, solo puedes obtenerlo previa separación legal y con los requisitos establecidos en el artículo 86 del CC.