En el caso de que tenga plaza de funcionario de carrera en 2 ayuntamientos distintos y se me separa del servicio de uno de ellos, ¿qué consecuencias tiene para mí en el otro Ayuntamiento?
Un saludo. Gracias
A priori, yo entiendo que la separación del servicio por motivos disciplinarios conlleva la pérdida respecto a todos los cargos y empleos que tuviere como funcionario.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 90 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario suspendido de sus funciones por sanción disciplinaria o por Sentencia firme no podrá 3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. Yo entiendo que quién puede lo más, puede lo menos. Y por lo tanto no me extrañaría que la separación del servicio en un Ayuntamiento conllevara la pérdida de la condición de funcionario en el otro Ayuntamiento.
Ello, unido a que para la adquisición de la condición de funcionario es requisito sine qua non el no haber sido separado del servicio en ninguna Administración me hacen sospechar lo que apuntaba anteriormente, que la separación del servicio en un Ayuntamiento conlleva la pérdida de tu condición de funcionario de carrera en ambos.
No obstante, sería útil que indicaras exactamente el motivo y el modo en el que se te declaró separado del servicio.
*ADORO EL PAPEL. SOLO EN ÉL SE APRECIAN LOS ERRORES DE ESCRITURA. Perdón por la expresión "Respecto a", la falta de comillas en la cita literal y los que no haya detectado. Me estoy dejando la vista en la pantalla del ordenador.
Te agradezco mucho tu comentario, Yolanda. Este supuesto que he expuesto es un caso real, pero, gracias a Dios, no es mi caso.
Por otro lado, estoy de acuerdo contigo: la separación del servicio es la máxima sanción disciplinaria e implica la pérdida de la condición de funcionario. Es decir, no supone la pérdida de un puesto de trabajo, sino del status de funcionario de forma irreversible, desde mi punto de vista. Es una discusión que tengo con mis compañeros.
Os agradecería que me lo fundamentareis legalmente, es decir, leyes, reglamentos, sentencias, jurisprudencia, etc. si es posible.