Es normal que cuando un propietario de una comunidad no tiene suficientes conocimiento de la LPH, se exprese cómo tu lo haces.
Hay comunidades en la que ciertas propiedades contribuyen a gastos sin tener la obligación de hacerlo, edificios con dos o mas portales que se rigen como una sola comunidad sin que lo sea, y casi siempre comparten suelo y tejado por lo que son una mancomunidad sin saberlo porque no se han leído el titulo constitutivo.
La culpa de que esto suceda según he podido observar en algunas comunidades, es que el primer administrador que nombran en esas comunidades, organiza la comunidad como a el le conviene o que cree que así debe organizarse, los demás administradores que le sucedan, seguirán con la misma pauta, pongo por ejemplo una comunidad a la que pertenezco en Cataluña, donde unos párquines a cielo abierto, el primer administrador sin saber interpretar el titulo constitutivo, ni la LPH por aquél entonces regia en todo el territorio nacional, incorporo a los parquin como comuneros del edificio, dándoles un coeficiente solo para pagar unos gastos que no les pertenecían, puesto que según consta en el titulo constitutivo, no tienen cuota de participación en el edificio, han pasado cinco administradores y todos siguen la misma pauta. hay mas casos que no cito por no extenderme demasiado.
Para que tu mismo te contestes a tu tema, te aconsejo que leas cuanto previene el articulo 5 de la LPH, si es que tu propiedad esta en Cataluña, el asunto habría que tratarlo de otra manera.
Es muy sencillo responder a tu tema, todo esta en el titulo constitutivo, hace 40 años, el primer administrador organizo la comunidad como le vino en gana, habéis funcionado sin problema hasta que el tema del ascensor "ha levantado la liebre" solo el titulo constitutivo dirá si sois una sola comunidad o no, o si sois dos comunidades independientes y una mancomunidad no constituida al compartir suelo y tejado.
Andar con elucubraciones es perder el tiempo, esa otra comunidad que se ha independizado ha tenido que hacer una escritura, y registrarla, tiene su CIF, si ha pasado el filtro del registro, es que no hay nada anormal, la cuestión es saber si las zonas compartidas figuran en el titulo constitutivo, y se debería constituir una mancomunidad.
Conozco a administradores que les es mas fácil manejar un edificio con dos portales compartiendo gastos como una sola comunidad sin serlo, si se descubre es cuando vienen los problemas.
Entre en esta WEB le deja mi claro el tema, y le indica el art. 17.6
https://www.mundojuridico.info/unanimidad-para-la-modificacion-del-titulo-constitutivo/
Los pasos para obtener un CIF son:
Se constituye la comunidad
Se obtiene el libro de actas yendo al Registro
Se obtiene el CIF en Hacienda
Y es muy raro que el Registro lo haya aceptado.
Lo que tienen que hacer es, que el presidentre de su edificio vaya al Registro y exponga alli el caso
Eso sí, cuentenós el resultado
Muchas gracias. Con respecto a la escritura no la he leído, sólo vi las intenciones al ver las dos facturas y q ellos tenían un CIF diferente. Es una única comunidad. Siempre se compartieron gastos en todo por igual. Si se rompía una bombilla en un portal, se pagaba entre todos. Muchas gracias. Quisiera saber a que artículo agarrarme.
Rurgo me disculpe cuando le dije lo del,art. 10.3, había entendido mal su problema.(es lo que pasa por leer deprisa y corriendo)
Cuando Pepe le dice que es muy raro lo que dice, no da a entender que usted no diga la verdad.
Simplemente dice que en el Registro no se admitirá es cambio, que afecta al título constitutivo.
Ellos se habran separado, pero no legalmente.
Ustedes tienen algún documento de dicha separación?
Ustedes eran una única comunidac, o sea los gastos los compartian, o eran una mancomunidad y cada portal abonaba sus gastos?
Porque no queda muy claro si todos los gastos se repartian entre el coeficiente de los 12 propietarios.
Y doy por sentado que sólo existe un administrador.
USTEd ha leido la escritura de división horizontal ?
Rurgo me disculpe cuando le dije lo del,art. 10.3, había entendido mal su problema.(es lo que pasa por leer deprisa y corriendo)
Cuando Pepe le dice que es muy raro lo que dice, no da a entender que usted no diga la verdad.
Simplemente dice que en el Registro no se admitirá es cambio, que afecta al título constitutivo.
Ellos se habran separado, pero no legalmente.
Ustedes tienen algún documento de dicha separación?
Ustedes eran una única comunidac, o sea los gastos los compartian, o eran una mancomunidad y cada portal abonaba sus gastos?
Porque no queda muy claro si todos los gastos se repartian entre el coeficiente de los 12 propietarios.
Y doy por sentado que sólo existe un administrador.
USTEd ha leido la escritura de división horizontal ?
Pues así son caballero, por eso he expuesto el tema aqui, , para una horientación legal, si alguien me puede ayudar sabiendo a que se refiere a Castilla La Mancha. Que gano yo con mentir en un foro de debate solicitando información. Se que en C Civil de Cataluya el caso lo define perfectamente y se necesita uninimidad.
O las cosas no son como las cuenta, o los del portal de 8 se han saltado la ley.
Y de lo segundo tengo grandes dudas, la Agencia Tributaria no concede un CIF alegremente, si no está todo completamente perfecto.
Todo lo contrario, el Activo es el de 4 , que queremos porner ascensor , cambiar fachada, y los que tenían problemas eran ellos. Había dos del portal de 8 que no querían poner el ascensor, y se ve q los han convencido a consta de separarse para adí sólo tener q pagar un ascensor entre 8 y no dos entre 12.
Siempre hemos pagado la luz por ejemplo en común, cosa q no beneficia al de 4, pero se hacía y punto. Siempre han sido los de 8 los que ponen problemas para modernizar el edificio
Me parece que hay un portal (el de las 8 viviendas) muy activo y otro portal (el de las 4 viviendas) muy inactivo.
De nada sirve tener la razón si no se hace nada.
Si , ya ha sacado su nuevo CIF y todo , sin contar con el portal de menos vecinos, sin junta previa ni nada de nada. Ni siquiera se han planteado la subdivisón. Van hacer una obra nueva para que el agua sea individualizada a cada vecino y han sacado su propia factura, separada del otro portal, y administrador ha dafo otro presupuesto a nosotros , que aunq vemos bien la obra, han sacado dos facturas como si fueramos por otro lado. El gestor no nos atiende, creo q le priman las obras y no nos informan de esa separación pretendida, si es legal o no. Mientras le ha beneficiado al otro portal los gastos conjuntos todo genial, pero con lo de la obra de los dos ascensores ya se quieren ir sin avisar
¿Crearon otra comunidad? eso modifica el título constitutivo y para ello se requiere unanimidad, si hay cosas comunes... se pueden crear subcomunidades, siendo dos portales, podría haber dos comunidades y luego la mancomunada para los temas comunes, pero vaya, que deciden todos, no sólo una parte.
Buenos días. Tenemos una comunidad de la que constan dos portales desde hace 40 años, desde su constitución. Además de tener cosas comunes según en que portal ,tales como el tejado ( la trampilla para subir), contadores en sólo portal , cañerías, etc , hacemos pagos comunes de lúz etc.
Resulta que un portal consta de 4 vecinos y otro de 8, y hay que poner un ascensor en cada portal. Pues por su cuenta ,el portal de 8 vecinos, ha decidido hacer una comunidad aparte, separarse, sin contar con el otro portal, su idea es que así le cuesta a ellos menos el ascensor.
Eso se puede hacer sin tener mayoría cualificada? Despues de años pagando más de la cuenta el portal de 4 vecinos. Es una propiedad en Castilla la Mancha. Gracias de antemano.