Necesito que alguien me oriente acerca de un procedimiento de separación de mutuo acuerdo en el que uno de los cónyuges es británico, lleva mas de 14 años en España pero no tiene nacionalidad española. Se puede separar por la legislación española o habría que acudir también a la inglesa? Gracias. Un saludo
Se pueden separar por la legislación española sin necesidad de acudir para nada a la inglesa, pues a falta de nacionalidad común de los cónyuges rige la ley de la residencia habitual del matrimonio. El art. 107 en relación con el 9.2, ambos del Cc., lo expresa bien claro.
Un saludo.