Buenos días, he adquirido una vivienda con mi pareja al 50 % cada uno, es decir, está a nombre de los dos. Sin embargo, la vivienda se compró gracias a mi contrato de trabajo ya que mi novia trabaja en negro. Estoy interesado en saber qué pasaría si en caso de separación, los dos nos queremos quedar con la vivienda o si uno de los quiere venderla y la otra no, además de saber si yo tengo algún privilegio frente a ella por haber puesto la hipoteca con mi nómina y haberla comprado gracias a eso. Gracias
Pues salvo que se reconozca alguna deuda mediante contrato privado, lo que manda son las escrituras y a nombre de quien esté en el registro de la propiedad, y si es de ambos al 50%, cuando se venda o se la asigne uno en extinción de condominio, es propiedad de ambos al 50%.
Entiendo que no estáis casados (ni por tanto en régimen de gananciales, que aplicar legalmente al no existir tal sociedad) pero de facto sería como una sociedad de gananciales (se paga un bien común de ingresos que se consideran comunes mientras viven juntos), salvo que la parte que no paga reconozca voluntariamente la deuda porque el piso lo ha estado pagando solo el otro.
Muchas gracias, no estamos casados. Y en caso de que no nos pongamos de acuerdo, de que uno se quede y el otro se vaya, lo resuelve un juez? Igual que el tema de la venta, lo resolvería un juez? Es decir, uno de los pondría una demanda y el otro se iría hasta que el juez decida?
En principio no tiene por qué decir nada ningún juez. Tenéis una propiedad a medias, y podéis hacer lo que queráis. Solo se metería el juzgado (aunque sin juzgar nada, realmente) si en el caso de que uno quiera vender/extinguir el condominio y el otro no, o no os pusiérais de acuerdo en el precio, se sacara la vivienda a subasta judicial, cosa que solo puede hacer un juzgado. Pero lo dicho, el juez no se va a meter de oficio en ningún sitio, siempre a demanda de uno en caso de que el otro no quiera vender y no aporte soluciones voluntarias a la extinción de la indivisión que ambos tenéis (art. 400 del CC). En principio os correspondería a vosotros sin intervención judicial vender la vivienda, o que uno le "compre" su parte al otro (que se extinga el condominio, en jerga legal).
Mientras sea de los dos, los dos podéis vivir ahí, salvo si entramos en órdenes de alejamiento y estas historias, claro. Si no estáis casados ni hay hijos (ni violencia de género) son dos copropietarios sin más, como si fuerais dos hermanos que han heredado una casa al 50%, vosotros os apañaréis con vuestra propiedad como veáis.
En principio, no. La propiedad de la vivienda y el derecho a la indivisión no cambia por eso. Lo cambiaría temporalmente en cuanto al derecho de habitarla hasta que se venda o lo que sea, si a raíz de otro proceso que no tenga nada que ver con esto se le asignara la vivienda, como medida de protección especial por el motivo que fuera (VG, hijos, etc). Sin eso es de los dos sin más restricción, y mientras sea de los dos, podéis usarla como queráis.
Si es lo que deseas, y te estás separando (o tienes previsto hacerlo) plantea tranquilamente quién se queda el piso y por cuánto, o si se vende. Si no hay acuerdo, a división de la cosa común y que se subaste, aunque va en interés de ambos que se venda sin más, que os darán más y es mucho más sencillo. Si se la quiere quedar uno, en cambio, pues al notario y a firmar una extinción de condominio.