Hace unos meses me he separado de mi pareja, con la cual no estaba casado. Nos habíamos comprado un piso hacía dos años aprox. y, en ese momento, acordamos abrir una cuenta donde yo ingrase mi nómina, mientras ella lo haría en la cuenta asociada a la hipoteca constituida. En ambas cuentas figurábamos los dos como titulares; de la de ella empleábamos el dinero para la totalidad de gastos y, en cambio, la mía la ahorrábamos integramente. Al separarnos, parece ser que no tengo ningún derecho sobre la casa ( a pesar de que figure en la hipoteca como propietario) y que es ella la que se ha de quedar con la casa por haber efectuado los pagos de la hipoteca desde la cuenta en la que estaba domiciliada su nómina. He consultado a una abogada y me ha dicho que lo mejor para mi es un "mal acuerdo" económico con el dinero en efectivo del que disponíamos (que acceda a firmar la cesion sin ir a juicio porque tengo pocas posibilidades de salir beneficiado y las costas, en caso de perder, serían elevadas) . No desconfío de esta profesional, sin embargo me tranquilizaría contrastar este caso antes de firmar nada. Por ello, la pregunta concreta es: a pesar de que se puede demostrar que todo el dinero que se ingresaba como rendimiento del trabajo de la pareja era común (cuentas a nombre de ambos), ¿es tan cierto que ella tiene una parte tan importante de posibilidades de quedarse con la casa en un hipotético juicio?. Gracias por adelantado y un saludo.