A mi juicio, y dadas las peticiones que refieres, habría que interponer demanda de procedimiento ordinario en orden a declarar y regular las consecuencias de la ruptura de la pareja de hecho (tanto frente a los hijos como las meramente patrimoniales entre convivientes) y, paralelamente, en esa misma demanda, solciitar del juez la adopción urgente de medidas cautelares o provisionales en relación a los hijos menores (custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda y pensión de alimentos) al amparo de lo dispuesto en el art. 770 de la L.e.civ.
Para más información te dejo mi email agustincaeteabogado@yahoo.es.
Un saludo.
¿Cómo se lleva a cabo la separación de una pareja de hecho a la que no le es aplicable la Ley autonómica de pareja de hecho por faltarles algunos requisitos?
Es decir: ruptura de "pareja" que han tenido un hijo común, reconocido, y también tienen algunos bienes en común. Pero él está casado con otra (por eso entiendo que no es aplicable la Ley de parejas de hecho).
Qué procedimiento hay que seguir para solicitar los alimentos del niño, establecer el régimen de visitas y la posible pensión compensatoria a la que tenga derecho ella (ya que no ha trabajado para cuidarse de la casa y el niño).