Para estas dos personas angustiadas por su crisis matrimonial: Según al artc. 81 del vigente código civil la separación matrimonial en sede judicial se puede soliciatr por cualquiera de ámbos cónyuges (o uno de ellos con el consentimiento del otro: Y a eso se llama separación de "mutuo acuerdo" o con el consentimiento, etc) una vez haya transcurrido el primer año del matrimonio.
Pero el divorcio es distinto. El artc. 86 lo contempla y está un poco enrevesado. Veamos:
1.- Si se ha interpuesto demanda de separación ("lo de arriba") ante un juzgado (olvidense del notario. Repito, ante un juzgado) despues de un año ininterrumpido de falta de convivencia conyugal (es decir, un año desde que haya transcurrido la celebración del matrimonio, más otro, despues de presentada la demanda de separación, independientemente de que se haya dictado sentencia o no, de no convivencia.
2.- 2 años sin convivir si se ha consentido libremente por ambos cónyuges o haya habido sentencia firme.
3.- Cese efectivo de la convivencia al menos durante cinco años.
4.- Y lo más raro, cuando haya una sentencia firme por atentar un cónyuge contra la vida del otro.
¡Ah! y no se olviden del convenio regulador que ha de acompañar a la demanda. Vayan al Abogado que les solucionará todo muy pronto...Otra cosa son los juzgados cpon su "exceso de trabajo".
Gracias por la respuesta pero sigo teniendo dudas. Yo ya tengo sentencia de separacion de mutuo acuerdo. ¿Puedo pedir el divorcio dentro de un año? Y si ella se niega se la puede obligar? Cuanto tiempo tiene que pasar para que aunque ella se niege me den el divorcio?Estoy muy angustiado y desearia que me contestaran lo antes posible¡¡¡¡¡GRACIAS SE QUE REALIZAN UNA GRAN LABOR ASESORANDO.
Como dice paterfamiliae , puedes instar el divorcio después de 1 año de la separación. Si ella se niega, sería contenciosa, pero dudo mucho que se oponga si la demanda de separación fue de mutuo acuerdo.