Según el Codigo Civil, la separación se regirá por la nacionalidad común de los cónyuges al momento de la presentación de la demanda, por lo que considero que ha de ser de aplicación la norma al efecto establecida en la Ley de Marruecos, aunque quedo al superior criterio de algún otro compañero que sepa con más detalle pronunciarse sobre esta cuestión. Un saludo.
noticia al respecto:
El PP pide al Gobierno modificar el Código Civil para que extranjeros residentes puedan divorciarse por la ley española
El Grupo Parlamentario Popular defenderá mañana una moción en el pleno del Senado por la que insta al Gobierno a "impulsar las medidas adecuadas para que en las demandas de separación o divorcio de extranjeros residentes en España pueda aplicarse la Ley vigente en este país". Esta es precisamente PUBLICIDAD
la modificación que ha quedado contemplada en el anteproyecto de Ley del Ejecutivo de reforma del Código Civil, tras la recomendación realizada por el Defensor del Pueblo.
El portavoz del PP en el senado, Esteban González Pons, explicó que la iniciativa tiene tres fines específicos: "que se conozca la situación que sufren muchas mujeres extranjeras que residen en España y que se ven obligadas a divorciarse por la legislación de su país de origen, discriminatoria respecto a las mujeres; que la reforma vea la luz en la presente legislatura; y que los jueces entiendan más claramente la voluntad del legislador".
La senadora del PP María José Camilleri, que defenderá la iniciativa, explicó que actualmente el artículo 107 del Código Civil establece que en los procesos de separación y divorcio de residentes extranjeros se regirán por la legislación común de los cónyuges. No obstante, recalcó que algunos jueces aplican el artículo 12.3 del Código Civil, que establece que estos procedimientos se regirán por la legislación española cuando la legislación común sea contraria al orden público. La intención de la reforma que es que el demandante pueda elegir la legislación que le sea más beneficiosa.
Camilleri recordó que la legislación islámica es claramente discriminatoria hacia la mujer ya que prevé sólo el repudio, exclusivo para el hombre, y la disolución judicial. Si es de mutuo acuerdo, según explicó, no hay ningín problema, pero si lo solicita la mujer ésta se tiene que enfrentar a cinco años de litigios mientras que si lo solicita el hombre lo consigue en quince días. González Pons manifestó su esperanza de que mañana todos los grupos de la Cámara Alta apoyen esta moción.
Msol: voy a completarte la información a tu pregunta, dado que en el día de ayer conocí la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (ignoro la Sección pero me es fácil enterarme) por la que declara contrario a los preceptos constitucionales españoles la normativa que regula en marruecos el divorcio entre cónyuges (no contemplan la separación) y por ello decide la Audiencia aplicar a estos dos marroquis la legislación española permitiendo que se tramite su procedimiento de separación ante los Tribunales de Murcia. Un saludo.
Msol: voy a completarte la información a tu pregunta, dado que en el día de ayer conocí la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (ignoro la Sección pero me es fácil enterarme) por la que declara contrario a los preceptos constitucionales españoles la normativa que regula en marruecos el divorcio entre cónyuges (no contemplan la separación) y por ello decide la Audiencia aplicar a estos dos marroquis la legislación española permitiendo que se tramite su procedimiento de separación ante los Tribunales de Murcia. Un saludo.