He modificado el régimen de capitulaciones matrimoniales a separación de bienes hace unos 2 meses y estoy separada de hecho desde hace algo más de 3 meses. Al cambiar el régimen, me informaron que no era necesario liquidar la sociedad de ganaciales íntegramente por lo que una vez repartidos los bienes que podíamos liquidar mutuamente, hemos mantenido un bien inmueble sin modificar la escritura por lo que sigue perteneciendo a la sociedad de gananciales.
¿Hay un período de tiempo o una circunstancia que obligue a la liquidación de ese inmueble para dar por terminada la sociedad de gananciales?
¿Nos podemos separar de derecho sin liquidar ese bien inmueble? ¿Hay que hacer algún documento que acredite que la sociedad ha sido liquidada?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.