al decir MCS que "en las escrituras yo la puse como copropietaria, bastando con presentar su DNI en la Notaría" he creido que compraba para una inexistente sociedad de gananciales: de ser así, me reafirmo en lo dicho.
Si MCS compró al 50 % de copropiedad, o sea, en comunidad de bienes con su esposa, entonces dudo que nadie vaya a creer ahora que lo hizo por error, así que la comunidad sería válida y vigente.
MCS, ¿nos lo aclaras?, ya es por curiosidad.
Un saludo,
Querido Jose Luis, si lees detenidamente la pregunta de MCS, te darás cuenta que el mismo y su señora esposa sabían perfectamente que estaban casados y bien casados. (faltaría más).
El problema que traslada MCS al foro es que, SEGÚN ÉL, se creía que el régimen económico del matrimonio era el de gananciales pero pese a ello (cuestión que no encaja) en todas las adquisiciones de inmuebles realizadas vigente el matrimonio la esposa fue a firmar las escrituras como adquirente, bien al 50% proindiviso (lo que evidenciaría que MCS nos miente en su pregunta, dado que lo anterior evidencia implícitamente el conocimiento del régimen económico matrimonial de separación de bienes) bien para su inexistente sociedad legal de gananciales.
Sea como fuere, yo entiendo que el porcentaje de titularidad sobre los inmuebles adquiridos (50%) debe mantenerse y lo que no es de recibo es que, acaecida la ruptura y crisis matrimonial tras veinte años de convivencia matrimonial, MCS se plantee ahora dejar a un lado todos los derechos de su esposa sobre los inmuebles adquiridos interesando o preguntando acerca de la forma en virtud de la cual él podría ser el único y exclusivo titular de los mismos.
Para llegar al resultado que pretende MCS tan solo existe un camino apto para ello, y es, como muy bien sabes, la acción judicial declarativa o reivindicatoria de dominio o, más bien y siendo puntilloso en la nomenclartura, la acción judicial contradictoria del dominio inscrito en la que además de solicitar la declaración exclusiva de la propiedad se interesará la expedición del correspondiente mandamiento judicial para rectificar el asiento registral (arts. 348 y ss del Código Civil, art. 40 Ley Hipotecaria).
No cabe rectificar un pretendido e hipotético error registral en unas escrituras si los otorgantes de las mismas y titulares de los bienes inmuebles no están de acuerdo. Resulta por otro lado obvio que la esposa no va a renunciar, por las buenas, a lo que le es propio y así figura en el Registro de la Propiedad frente a terceros.
Si alguien cree por error que está casado y compra un bien para su inexistente sociedad de gananciales, ¿se podría entender por la teoría de actos propios que se le deben aplicar las normas matrimoniales?: creo que la única respuesta posible es no.
pues bien, hay dos formas (hablo de memoria por falta de medios en este momento) para rectificar el error de un asiento registral cuando se inscribe un bien para una sociedad de gananciales inexistente: por una simple solicitus al registro, acreditando el error (aplicación del derecho catalán en este caso) y el consentimiento de ambos, o instar una resolución judicial que declara el carácter privativo de unos bienes indebidamente inscritos como gananciales (hay que acreditar el error y la procedencia del dinero de compra).
Por tanto, MCS, busca un abogad@ que profundice en ese tema, porque es posible.
de acuerdo con el mensaje final de mqm, que me ha hecho reflexionar sobre la incapacidad de la solución normativa para los problemas familiares y el deseo de la solución "cuidativa" de los miembros de la familia.
un saludo,
perdonad pero yo si entro , dime MCS entonces que ha hecho tu mujer en estos 20 años?¿nada de nada? teniamos que escucharla a ella NO SE CREE repartiros la mitad de todo ella tiene ese derecho seguro que sera mas feliz
Yo, al igual que Jose Luis Vi no voy a entrar en cuestiones sexistas o de género, no porque no tenga argumentos para hacerlo, sino simplemente, porque no me da la real gana.
Respecto a la pregunta que efectúa MCS, y sin entrar a valorar su situación personal o si ha sido o no ha sido buen padre (que debe ser así según nos cuenta), existe una cuestion que no acabo de entender del todo: Si en todas las adquisiciones de bienes realizadas en el matrimonio la esposa firmó las escrituras como adquirente (debo suponer que en proindiviso), ¿Qué es lo que pretende reclamar ahora MCS?. No lo entiendo.
Además si el régimen hubiera sido el de gananciales (que al parecer no lo es por haber contraido matrimonio en Cataluña), con que hubiera firmado uno de los cónyuges las escrituras de venta hubiera bastado. Cualquier adquisición individual de los cónyuges casados bajo dicho régimen se presume ganancial, para comprar no hace falta la firma de ambos esposos, si por el contrario, para vender.
De lo anterior, MCS, cabe colegir que el régimen económico del matrimonio era perfectamente conocido por ambos esposos, y ellos, libre y voluntariamente, por las razones que sean, decidieron declarar que las adquisiciones de bienes las hacían al 50% en proindiviso, sabiendo que se regían bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, firmando ambos y bajo dicha manifestación las correspondientes escrituras.
Visto lo anterior, no entiendo a que se refiere el compañero Jose Luis Vi con lo del "expediente de modifcación de inscripciones registrales porque no se ajustan a la realidad", lo que si conozco, es que nadie puede ir en contra de sus propios actos y eso es una máxima además de lógica, jurídica.
Me reitero en mis disculpas si he ofendido por mi reflexión.
Pero yo soy de esas mujeres que piensa que ni uno ni otro despues de haber llevado una larga vida en común, nos tenemos que pelear por lo construido durante esos años.
Simplemente se acaba. ¿No sería mejor, intentar no echarse en cara nada, ni unos ni otros e intentar empezar una nueva vida, lo más feliz posible, habiendo dejado como recuerdo lo mejor de cada uno de nosotros?.
Mi disculpas sinceras., y un saludo.
Perdonad que no entre en la discusión de género, pero es que carezco de argumentos para hacerlo.
En cuanto a la situación de tus bienes, deberías consultar con un@ abogad@ para plantear un expediente de modificación de las inscripciones registrales porque no se ajustan a la realidad (estoy suponiendo que en las escrituras se hizo constar la inexistente sociedad de gananciales), siempre que efectivamente os rijáis por la separación de bienes.
Un saludo y suerte, ah, y felicidades porque realmente has sido un padre maravilloso.
mqm...tu comentario es de lo más simplista. Pero no te culpo. No tienes ni idea ,evidentemente, de mi historia personal y matrimonial y por lo tanto no estás en posición de hacer un comentario más apropiado. Cuando digo que ELLA NO TRABAJA NI LO HA HECHO NUNCA, me refiero a que no lo ha hecho ni dentro ni fuera del hogar, que era yo quién compraba en el mercado, que era yo quién se encargaba del mantenimiento de mi casa, que era yo quién hablaba con los tutores de mis hijos en el colegio, que era yo quién les compraba la ropa, que era yo quién les llevaba al médico y los cuidaba cuando enfermaban, que era yo el padre y la madre de mis hijos y quien trabajaba fuera y dentro de mi casa. Mientras, ella desentendiéndose de todo. Y te preguntarás:¿y por qué no te separaste hace años? te contesto: porque ya se sabe que en este país siempre se da la guardia y custodia de los hijos a las madres, y tenía el temor de que ella, al separarse, se marchara con mis hijos a Cataluña, donde está su familia, y me privara de verlos crecer.
mqm... esperemos que vosotras o una gran mayoria os apliqueis el cuento ese cuando se separais , ya que no repartis nada y vais a saco a por todo..., espero que cuando tengais dinero, seais ricas y poderosas se caseis alguna vez con un albañil o un parado...
Vaya! pensé que sólo las mujeres pensaban de esa manera.
Creo que lo que debes hacer si te quieres separar después de 20 años, liquidar todo lo que TENEIS al 50% y a otra cosa mariposa!.
O tal vez después de veinte años, tu esposa no ha contribuido a que tu situación y la de ella sea la que es ahora?. No entiendo lo que quieres decir, con ELLA NO TRABAJA NI LO HA HECHO NUNCA.
Pienso que si en 20 años, no te a preocupado cual era tu situación en lo que respecta a tu matrimonio y todo se ha compartido (entiendo, por lo escrito) lo bueno y lo malo, que habrá habido de todo, a qué viene ahora pensar que eres el único propietario. Por favor seamos justos, tanto unos como otros. Pidoo perdón si con mi reflexión ofendo a alguien, no es mi intención.
Hola a todos:
Aunque soy andaluz me casé con una catalana en Barcelona, pero vivimos en el sur desde hace 20 años. Hasta hace poco tiempo desconocia que por ese hecho, el régimen económico de mi matrimonio era el de separación de bienes.Durante todo mi matrimonio adquirí varias propiedades en Andalucía, con mi dinero, ya que ella no trabaja ni lo ha hecho nunca. Pero, pensando que ella tenía que prestar su consentimiento a cada compra que yo hacía (como ocurre en gananciales), en las escrituras yo la puse como copropietaria, bastando con presentar su DNI en la Notaría.Ahora sé q el régimen de mi matrimonio es separación de bienes. ¿qué puedo hacer para que conste en las escrituras que soy yo el único propietario? Además, estoy pensando en separarme de ella. Muchísimas gracias de antemano.