Se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales sin liquidar la sociedad de ganaciales, pero si se liquida la sociedad de ganaciales el notario procedera a adjudicar los distintos bienes con el consentimiento del matrimonio, y la diferencia, o sea, el exceso, se adjudicara a un solo conyuge, quedando los dos conyuges igualados patrimonialmente.
¿Puede un notario firmar una escritura de separación de bienes sin indicar la relación de las propiedades y la distribución de las mismas entre los dos conyuges, o sea sin liquidar la sociedad de gananciales?. Un saludo.
Puedes realizar capitulaciones (denominacion que le otorgamos) en cualquier momento posterior al matrimonio y siempre y cuando, logicamente, el regimen economico existente sea el de gananciales.
Para ello acude a un abogado el cual te explicara los beneficios de dicho nuevo regimen, tendreis que hacer una relacion de todos los bienes existentes y producidos vigente la sociedad de gananciales, excluyendo los privativos (por ej. los adquiridos mediante herencia), a fin de repartir a la mitad todos los bienes, compensando uno de los conyuges al otro de la manera que se convenga si de la liquidacion se produce desequilibrio, posteriormente se lleva toda la documentacion al notario el cual mediante escritura ratifica vuestra intencion junto con la adjudicacion de bienes que cada conyuge pasa a ser titular. La escritura ha de inscribirse posteriormente en el Registro Civil y de ahi a al Registro de la Propiedad correspondiente para la anotacion pertinente en las fincas adjudicadas.
Todas estas actuaciones (notario, registro de la propiedad) llevan gastos (sobre todo la del registro ya que si existen muchos inmuebles o fincas hay un gasto para cada una).
Hola, yo estoy casada, y ahora queremos hacer separacion de bienes, seria posible despues del matrimonio?. Donde debo hacerlo? que documentación es necesaria?