Dos personas de 73 años deciden vivir juntos , si bien ambos desean que a su muerte sus propiedades, acciones o numerario sean heredados por sus hijos .
Lo que quieran, irse a vivir juntos, casarse... lo único, obvio, es que si hacen testamento lo hagan con los hijos como beneficiarios.
En principio todas las propiedades son siempre para los hijos, salvo que haya testamento o alguna propiedad comun, posterior a un matrimonio en gananciales.