Con respecto al régimen económico matrimonial de separación de bienes el art. 1.438 del Código Civil regula expresamente la duda que planteas al expresar que "los cónyuges contribuiran al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez, señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
Lo anterior significa que si algún día te separas, Dios no lo quiera, tendrás derecho a una compensación económica que habrá de fijarse en el tramite de liquidación del régimen de separación de bienes.
También sería factible la defensa del devengo de una pensión por desequilibrio o compensatoria (art. 97 CC) atendidas las circunstancias del caso y con carácter temporal y, todo ello, sin perjuicio del resto de medidas a adoptar en un proceso matrimonial (custodia, visitas, uso vivienda familiar, pensión alimenticia para hijos, etc.)
Un saludo.
Estoy a punto de casarme y queremos hacer separacion de bienes. Los dos trabajamos pero si tuviesemos niños yo me quedaria en casa un par de años para cuidarlos. Eso supone que me quedaria sin ingresos casi todo ese tiempo.¿Que ocurriria si mi marido decide dejarme justo en ese tiempo?, ¿no me correspondería nada de lo que ha ganado esl durante ese tiempo ?. Muchas gracias.