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Separación de bienes

4 Comentarios
 
Separación de bienes
03/05/2020 18:01
Estimados todos,

Soy español y llevo 2 años casado con una persona de nacionalidad polaca. Vivimos en Polonia y la boda se celebró aquí. Por mi parte, quiero realizar la separación de bienes por motivos familiares, pero la otra parte no está de acuerdo. ¿Es necesario que, ante notario, firmen los dos miembros dicho documento, o puede hacerlo uno de los dos? Antes de la boda no se habló del tema lo suficiente como para tomar una decisión entonces, pero ha llegado el momento.

Os agradezco la ayuda.
03/05/2020 18:49
Elcorredor
Lo que usted pregunta depende de lo que diga el derecho polaco sobre el particular, pues por defecto puede ser separación de bienes o quizás el régimen aplicable sea uno no muy conocido en España. Pregunte a un abogado polaco de su confianza. En cuanto a España, si usted ha inscrito el matrimonio en el consulado, ha causado inscripción en el Registro Civil Central, donde aparecerá su régimen si pide una certificación literal. Probablemente ponga: "con sujeción al régimen matrimonial de su país (Polonia)".
03/05/2020 20:19
Grisolía
Estimado Sr,

Muchas gracias por su respuesta. En caso de estar el matrimonio inscrito en España (en el Registro Civil Central, ya que la Embajada envió los papeles a Madrid) y quisiera firmar los documentos de separación de bienes en España ¿es posible que solo los firmara yo?
03/05/2020 20:21
Grisolía
Olvidé decir que en Polonia el régimen por defecto es el de bienes gananciales.
04/05/2020 10:08
Elcorredor
La disolución de un régimen económico matrimonial no la puede firmar uno solo de los cónyuges. O presenta usted a registro una escritura notarial firmada por las dos partes, o presenta una sentencia , que presupone un juicio en el que ha demandado a su esposa. También pude ir solo a notaría si está separado de hecho; pero tenga en cuenta que tiene que ser cierto que, efectivamente, están separados de hecho. Tenga en cuenta que un régimen económico matrimonial está acordado entre dos personas y que no procede que una sola de ellas cambie por sí solo. Además, los bienes que le vengan de herencia o donación de sus familiares, son de naturaleza privativa.