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separación de bienes y vivienda

5 Comentarios
 
Separación de bienes y vivienda
20/12/2004 09:01
Mi consulta es la siguiente, yo ahora estoy viviendo con mi novio en un piso que es al 50% suyo y al 50% de su tia, nos casamos el año que viene y su familia quiere que hagamos separación de bienes para que algún día si ocurre algo no me quede con el piso, y mi duda es si siendo un bien privativo de mi novio ( demostrable ) , yo no me podría quedar con él aunque estuvieramos en bienes gananciales no ??
20/12/2004 11:23
Estimada Marta, en primer lugar debes tener en cuenta que son bienes gananciales todo lo que se adquiere por ambos conyuges constante matrimonio.
Por tanto y dado que dicha vivienda consta registralmente inscrita a favor de tu novio en un 50 por 100 entiendo que ese bien en la cuota que le corresponde, es privativo y de su exclusiva propiedad salvo que una vez contraido matrimonio, se atribuya de comun acuerdo caracter ganancial a esa participacion en la vivienda.
En este caso y si rigiera entre vosotros el regimen de gananciales y os separaseis, tu solo tendrias derecho a adquirir un 25 por 100 de esa vivienda.
Otra cosa es que existan hijos menores y os separaseis, en cuyo caso, lo mas probable seria que se te atribuyera a ti y a dichos hijos el uso de dicha vivienda con independencia de quien sea su titular.

Un saludo.
20/12/2004 12:34
Por cuánto podría salir hacer capitulaciones para regirnos por la separación de bienes ??
Y qué puntos o claúsulas es importante poner ??
20/12/2004 12:48
dependera de si previamente se debe liquidar la sociedad de gananciales.
si no se es necesario liquidar la sociedad ganancial, por no existir esta, el coste de suplidos de notaria por este concepto es minimo.
un saludo
20/12/2004 12:54
Entoces cuál es la diferencia entre los bienes privativos y los gananciales si al fin y al cabo todo es de los dos???
20/12/2004 13:14
vamos a ver, cuando se procede a liquidar la sociedad de gananciales se reparten los bienes entre los conyuges al 50%.
una vez liquidada, los bienes que se adquieran con posteriorirdad al otorgamiento de capitulacioens matrimoniales tendran caracter privativo.

dicho lo anteirio, debo matizar que los bienes y derechos que adquiera cada cónyuge, despues de constituida la sociedad por titulo gratuito tienen caracter privativo.( herencia, donacion), salvo que la herencia o donacion se efetue a favor de ambos conyuges, en ese caso habra que cambiar la nota de privatividad por gannacial siempre que la donacion se efectue sin designar cuotas y sea para amobs en conjunto.
un saludo