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Separación de bienes, pareja de hecho

2 Comentarios
 
Separación de bienes, pareja de hecho
28/11/2020 15:18
Hola, mi pareja y yo queremos hacernos pareja de hecho ante notario y queríamos agregar la cláusula de separación de bienes. La duda que tenemos es si al acogernos a la separación de bienes podrían crearnos algún problema en el momento de solicitar la tarjeta de residencia por familiar de ciudadano de la unión?
28/11/2020 17:30
Ya que mi pareja es nacional y yo extranjera, y uno de los requisitos es que el nacional tenga recursos económicos o se encuentre trabajando. No sé si me he explicado bien.
28/11/2020 20:04
Hola:

En España no hay regulación estatal en materia de parejas de hecho. La regulación sobre la materia la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

Y en las regulaciones autonómicas se establece que el régimen económico de la pareja de hecho será el que libremente pacten los convivientes. Y a diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, no está previsto que en defecto de pactos rija un régimen económico matrimonial establecido legalmente (sociedad de gananciales, separación de bienes, etc.).

Por ello, en el caso de las parejas de hecho, no pactar nada no significa que se les va a imponer un régimen económico en concreto. En esos casos, se entiende que cada quien aporta al levantamiento de las cargas del hogar común de acuerdo con sus rentas y si fueran insuficientes, de acuerdo con su patrimonio.

Lo más adecuado es que pacte por escritura pública que cada quien conserva el dominio, uso, goce y disfrute de sus bienes y que contribuirán al levantamiento de las cargas del hogar común de acuerdo con sus rentas y en caso de que sean insuficientes, de acuerdo con su patrimonio. Y que ambos se declaran plenamente capacitados para ganarse el sustento y que no se reclamarán nada en caso de extinción de la pareja de hecho.

A efectos de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España es suficiente con que el ciudadano de la Unión residente en España esté trabajando por cuenta ajena o propia; también sirve estar cobrando la prestación contributiva por desempleo o contar con recursos económicos propios suficientes.

Un cordial saludo.