Buenos días.
Tenemos unos cónyuges ("a" y "b") a los que hace unos años (cuando están en gananciales) les llega un embargo de hacienda, por deudas de "a", contra la vivienda familiar.
Entonces liquidan la deuda, firman capitulaciones matrimoniales transformando el régimen a separación de bienes y "a" cede su parte de la vivienda a "b" la cual queda escriturada a su nombre. El único "residuo" de la situación anterior es que "a" queda como titular, junto a "b", del préstamo hipotecario (que no de la propiedad) por requisito impuesto por el banco.
Pues bien, desde la firma de las capitulaciones "a" ha vuelto a contraer deudas similares a las anteriores. La pregunta es ¿Puede verse afectada la vivienda familiar, de nuevo, en un embargo?
No, porque la vivienda no es de su propiedad, ni es garantía hipotecaria de esas deudas que ha contraído. Lo que supone permanecer en el crédito sin ser ya propietario es que si b no paga ESA hipoteca (y no cualquier otra deuda) podrían embargar también a a, si el valor de la vivienda fuera inferior a la deuda. Pero cualquier otra deuda impagada (sea de a o de b) no tiene nada que ver con lo que figure en esa hipoteca. A a le podrán embargar lo que tenga, entre cuyo patrimonio ya no figura esa vivienda.
Esto si la transmisión se hizo correctamente, claro, no mediante donación para no hacer frente a esas deudas, que sería ilícita y habría además un posible delito de alzamiento de bienes. Pero si las deudas por las que le van a embargar a b son posteriores a la cesión de la vivienda, no habría riesgo ni problema alguno.