Mi consulta está relacionada con el cambio de régimen matrimonial y la aportación de la casa familiar.
En 2012, antes de conocernos, mi pareja compró una vivienda en la cual convivimos con nuestros dos hijos, y de la que sigue pagando la hipoteca. Posteriormente en diciembre de 2016, nos casamos en régimen de separación de bienes.
Ahora, queremos saber si es posible pasar a otro tipo de régimen ganancial, aportando a la sociedad dicha casa familiar, y poderme hacer yo cargo de la segunda mitad de la hipoteca por decirlo así, y conseguir finalmente que sea propiedad de ambos, habiendo contribuido más o menos igual a su pago.
Y si fuese posible, qué pasaría también en ese supuesto con el resto de bienes que hasta ahora eran privativos. Si todos pasan a la sociedad de gananciales, o en el escrito ante notario se pueden especificar cuáles sí y cuáles no, sin perjuicio de bienes heredados etc.
Los bienes aportados a la sociedad de gananciales han de quedar individualizados y descritos con exactitud en la correspondiente escritura. No se sobreentiende que haya otros bienes que entren dentro de la masa aportada, fuera del listado constante en la escritura. La vivienda de su esposa, que tiene carácter privativo, puede ser aportada a la sociedad de gananciales con carácter oneroso. Esto significa que, contablemente, la sociedad debe el valor de ese bien a la señora. Pero también puede compensarse el carácter oneroso y quedar consolidado como bien común la forma en que usted ha proyectado pagar la hipoteca, pues se entiende que la amortización de una hipoteca es asimilable al pago de un precio aplazado. De esta forma, como su esposa ha pagado la mitad, si usted paga la otra mitad quedará integrado en todo su valor ese inmueble, sin derecho a compensación en favor de ninguno de los cónyuges.
Podría hacer un "reconocimiento de deuda" declarando que la hipoteca ha sido pagada por ambos, y que en pago a la parte abonada por su conyuge, se le asigna el 50% de la vivienda. Si no lo hace así, o de una manera similar, el dia de mañana, aunque la vivienda estuviera a nombre de los dos, le podrían reclamar a su esposa la parte que no pagó "oficialmente" de la misma.