El supuesto comentado parte de una pareja de ancianos sin hijos a su cargo y con una serie de bienes en común pendientes de liquidación, adjudicación y reparto. Ella ha decidido separarse (por las razones que sea y que a nadie interesa y a todos perjudica) y pregunta sobre sus derechos.
La respuesta que ofrece VSER no es correcta en su integridad, por lo que debo imaginar que no ha sido emitida por un profesional del derecho. IÑAKI replica, no sin razón esta vez, aunque como siempre se pierde en las formas. UNA MUJER se indigna por la reacción de Iñaki y generaliza situaciones. Estos últimos, si los dejan, entrarán casi seguro en una absurda guerra de sexos que no es capaz de otorgar respuestas útiles y que además parte de unas premisas falsas o equivocadas ("el marido es el dueño de los bienes porque fue quien los pago y ganó el dinero" -se olvida IñaKi de lo que supone el régimen de gananciales-; "la separación es una obligación para la mujer harta de aguantar humillaciones y de ser criadas sin sueldo" -se utiliza una postura feminista que tiende a generalizar todas las situaciones dando por sentado que el elemento débil de la relación es la mujer y el malévolo el hombre e intentando sacar el mayor provecho socia a este planteamiento-)
La solución al problema debería ser la separación acordada de mutuo acuerdo presentando al efecto un convenio regulador donde, además, se liquidaran y repartieran los bienes gananciales de forma definitiva.
No obstante lo anterior, yendo la cuestión por la vía contenciosa, debo hacer las siguientes puntualizaciones:
1º.- No existiendo hijos dependientes del matrimonio, ninguno de los dos cónyuges tiene preferencia a que le sea atribuido el uso de la vivienda familiar. A lo sumo y si las partes no están por liquidar los bienes gananciales el juez familiar podría pronunciarse, si es que se le solicita, sobre el establecimiento de una alternancia de tiempos en el uso de dicha vivienda a ambos esposos mientras que se procediera a tales operaciones de reparto y adjudicación de bienes. Lo que no se puede pretender es no querer repartir los bienes ejercitando derechos de uso inexistentes. Esta es una postura claramente abusiva (art. 7 CC) y que va en contra del espíritu del art. 96 CC.
2º.- La liquidación de los bienes gananciales se puede solicitar al tiempo de la presentación de la demanda de separación. En dicha demanda, al amparo de lo dispuesto en los arts. 806 y ss de la L.e.civ, se podrá instar la formación de inventario de bienes y se propondrán medidas sobre la administración y disposición de los mismos. Inmediatamente a la admisión de la demanda de separacion el juez señalará día y hora para la celebración de una comparecencia donde se tratarán las anteriores cuestiones.
3º.- En principio y dada la situación que se plantea yo no veo tan claro el devengo de una pensión compensatoria a favor de la esposa (art. 97 CC). No obstante, me faltan datos para poder pronunciarme adecuadamente sobre esta cuestión que es compleja y que precisará un examen más detenido de la situacion inmediatamente anterior a la ruptura matrimonial y la que hipotéticamente se generará en el futuro inmediato.
me indigna leerte Iñaki ,a veces la que pide la separacion es por que se ve obligada a ello y harta de aguantar muchas humillaciones y ser criadas sin sueldos
¿ y porque tiene que ser el esposo el que tenga que abandonar la casa? ¿ en base a que argumento ?.. lo lógico sería que el que solicite la separación apechuge con las consecuencias, no que encima sea el beneficiado, máxime aún cuando quizás quién pago y ganó el dinero para esos bienes fue el esposo... no salgo de mi asombro al ver con que facilidad las mujeres pueden repudiar y tirar a la calle a los esposos por el sólo hecho de ser mujeres...
quién propicie la separación que cargue con las consecuencias de las mismas.....
Vale más la pena que sea ella la que solicite la separación y pida que el Juzgado le obligue a él a marcharse de casa. De esta forma quedaría ella en el uso de la vivienda que supongo es ganancial.
Posteriormente al proceso de separación, cualquiera de los conyuges puede solicitar la liquidación de los bienes gananciales, que se tramita como un proceso independiente del anterior. Si entre los cónyuges no hay acuerdo de qué bienes se adjudica cada uno de ellos, el Juzgado nombrará un contador-partidor que sea quien realice tales operaciones.
Por tanto, el marido no puede obligar a la esposa a aceptar una liquidación determinada, ni mucho menos a quedarse con todos los bienes y pagarle a ella su parte a su antojo y posibilidades.
No le hace ningún mal el marcharse la esposa de la casa, pero tampoco ningún bien, es decir, creo que como ya he dicho antes quien tiene que salir de la vivienda es el esposo.
Desde luego la esposa tiene derecho a una pensión compensatoria a cargo del marido.
Un saludo.
Ayer estuve con una señora mayor que se quiere separar de su marido. El ambiente en su casa es inaguantable y le surgen las siguientes dudas:
- Tienen un piso un garaje y una casa en algún pueblo. El dice que se queda con todo y que ya le irá pagando su parte ¿se puede obligar a liquidar los bienes y como se haría?.
- Ella no quiere estar mas tiempo en la casa y se quiere coger un piso de alquiler pero aun no ha puesto la demanda de separación. ¿le perjudicaría marcharse del piso antes de poner la demanda?
- Ella no tiene ingresos y el está cobrando el paro y dentro de un año se jubilará. ¿tiene derecho a percibir una pensión compensatoria? Tiene 3 hijos mayores e independizados.